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Determinación de los costos de importación tratamiento contable

Parte de las estrategias comerciales tomadas por los directivos de las empresas, gerentes o los ejecutivos de dirección es maximizar la rentabilidad de la empresa producto de las inversiones realizadas por los socios o accionistas.

Una de las estrategias que comúnmente aplican las empresas es el de reducir sus costos. Si hablamos de una empresa industrial, esta tomará como medida estandarizar sus procesos de producción, la adquisición de nueva tecnología (maquinarias) entre otros. En el caso de una empresa comercial (compra y venta de bienes), buscará reducir sus costos mediante la adquisición de sus inventarios a través de acuerdos comerciales (descuentos por compra en volumen). Otro factor a considerar es el de comercio internacional mediante la importación de mercaderías, cuya finalidad es obtener costos más competitivos en el mercado y productos de calidad lo cual permitirá una mayor rotación de los mismos. Cabe precisar que este tipo de operaciones implica una mayor inversión (valor de compra) así como también el asumir riesgos, de carácter financiero (financiamiento), por la variación de los tipos de cambio, oportunidad de la entrega. Es por ello que las empresas deben realizar una evaluación exhaustiva para una mejor toma de decisiones. Mediante el presente informe desarrollaremos cómo determinar los costos de los inventarios en una importación, así como establecer qué desembolsos no califican como componentes del costo por lo que deberá reconocerse como gastos del periodo.

Importación. La ley General de Aduanas define a la importación como el régimen aduanero que permite el ingreso legal de las mercaderías provenientes del exterior para ser destinadas a su consumo.

Flete. Coste del alquiler de una embarcación o del transporte de mercancías en ella.

Bill of lading. O conocimiento de embarque, contrato de envío entre un cargador (el consignador) para depositar una carga a un portador o entregar en otra parte (el consignatario).

DUA. (Declaración única de aduanas) Documento que se utiliza para solicitar que las mercancías sean sometidas a los regímenes y operaciones aduaneros de importación definitiva, importación temporal, admisión temporal, depósito, tránsito, reembarque, reimportación, exportación definitiva, exportación temporal y reexportación.

NIC 2 Inventarios-Costo de importación

Se denomina costo de importación al precio o valor de adquisición de los bienes, considerando además todos aquellos factores o desembolsos que involucren obtener el bien o el servicio.

De acuerdo con la NIC 2 Inventarios, se define así:

Párrafo 11.- Los costos de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. También formarán parte del costo los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares, las cuales se deducirán para determinar el costo de adquisición.

Tributos afectos a una importación

Los tributos que afectan a las importaciones son los siguientes:

Ad valorem.-  Es un derecho arancelario que grava la importación de bienes que se encuentran codificados en el arancel de aduanas, Su base imponible está constituida por el valor CIF Aduanero (también llamado valor en aduanas) que está compuesto por el valor FOB más el seguro y el flete.

Impuesto selectivo al consumo. Tributo de realización inmediata que grava la importación de bienes tales como combustible, vehículos, cigarros o bebidas alcohólicas, las tasas del impuesto fluctúan entre 0% y 50% según el tipo de bien o servicio gravado. En algunos casos se prevé el pago de sumas fijas dependiendo del producto o servicio gravado.

Impuesto general a las ventas (IGV). Este tributo grava la importación de todos los bienes, teniendo como base imponible el valor CIF aduanero determinado según el acuerdo del valor de la OMC, más los derechos arancelarios y demás impuestos que grava la importación. La tasa es del 16%, a la que se agrega un 2% por concepto de impuesto al patrimonio municipal.

Derechos antidumping. Los derechos antidumping constituyen un mecanismo de resguardo contra las prácticas desleales del comercio internacional.

Cancelación de tributos (declaración única de aduanas-DUA)

Los impuestos que recauda la Sunat (Aduanas) por las operaciones de importación se encuentran consignados en la declaración única de aduanas (DUA), documento establecido y regulado por la aduana, en el cual se detalla y liquida los impuestos y derechos arancelarios por cada bien importado.

Cabe precisar que la información consignada en la DUA (formato C) solamente se contabilizan los importes que corresponden a los tributos y derechos que se pagan por la importación, tales como ad valorem, sobretasa, IGV e IPM, ISC, percepción, tasa de despacho entre otros. En tal sentido, no se deberá registrar el valor CIF de aduana o valor aduana como parte del costo, debido a que este se refiere a valores referenciales para la determinación de los tributos y no necesariamente coincidirá con el costo de los bienes importados sustentados con los comprobantes de pago emitidos por los proveedores y/o prestadores de servicios.

Reconocimiento del IGV

Para efectos del reconocimiento del IGV nos remitimos a lo señalado en las NIFF y NIC, para el caso de los inventarios (NIC 2) establece que los componentes del costo de adquisición comprenderán “los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales)”.

En relación con las normas tributarias los tributos pagados (IGV) en la importación de los bienes, estos deberán ser utilizados como crédito fiscal en tanto se cumplan con los requisitos formales y sustanciales establecidos en los artículos 18 y 19 del TUO de la Ley del IGV e ISC, caso contrario este se reconocerá como costo o gasto para la determinación del impuesto a la renta. De los párrafos anteriores el IGV pagado se reconocerá como parte del costo de importación siempre que no se tenga el derecho a usar el IGV como crédito fiscal.

Por ejemplo: si la empresa se dedica a la importación y comercialización de medicinas (medicamentos para el tratamiento de la diabetes), la venta de estos bienes no se encuentran gravados con el IGV (inciso p del artículo 2 de la Ley del IGV) , por lo que el IGV pagado en la nacionalización de los medicamentos no podrá reconocerlo como crédito fiscal, por lo que deberá atribuirlo como parte del costo de adquisición.

Tipos de cambio a utilizar en la Importación

Para efectos del reconocimiento de los componentes del costo, se tendrá presente el tipo de cambio a aplicar para cada operación vinculada a la importación. De acuerdo con el párrafo 21 de la NIC 21, toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera.

Factura comercial o INVOICE

De acuerdo al párrafo 22 de la NIC 21, la fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, según las NIIF, en tanto se deberá tener presente el Incoterms bajo el cual se realiza la operación de importación.

Facturas por servicios del seguro y transporte

Las operaciones se registraran al tipo de cambio vigente a la fecha de operación según la Superintendencia de Banca y Seguros.

Derechos arancelarios e impuestos de importación

De acuerdo con el reglamento de la Ley del IGV para el caso de las importaciones la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago del impuesto correspondiente (numeral 17 del artículo 5 de la Ley del IGV). En ese sentido no se considerara la fecha de numeración de la DUA consignado en dicho documento.

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