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Descubre todo sobre la Planilla de Remuneraciones y su impacto en tu Empresa

En este artículo veremos acerca de la Planilla de Remuneraciones, su importancia, los tipos de planillas que existen y toda la información relacionada.

La Planilla de Remuneraciones es un registro auxiliar obligatorio para todas las empresas que tienen trabajadores en relación de dependencia, donde anotan las remuneraciones de todos los trabajadores. Los nuevos empleados van a ser registrados en un plazo de 72 horas.

IMPORTANCIA: 

Permite registrar los acontecimientos de los empleados que laboran en la empresa, facilitando al empleador el cálculo de las remuneraciones de acuerdo a la eficiencia laboral, de ese modo se podrá pagar sus remuneraciones a los trabajadores y las contribuciones al estado.

AUTORIZACIÓN: 

La planilla de remuneraciones debe contar con la autorización del Ministerio de Trabajo de Perú (MTPE).

RAYADO DEL LIBRO DE PLANILLA: 

No es uniforme, puede ser un rayado simple o complejo, depende de las necesidades de la empresa o el numero de trabajadores que labora en ella.

TIPOS DE LIBROS DE PLANILLAS:

  • Planilla de sueldos: Es utilizada exclusivamente para empleados. Se denomina así a la remuneración en valores monetarios que periódicamente percibe el dependiente de una empresa por desarrollar normalmente por trabajo de carácter intelectual.
  • Planilla de salarios: Es utilizada para registrar las remuneraciones de los obreros. Se denomina así a la remuneración en términos de unidades monetarias que periódicamente percibe el dependiente de una empresa por desarrollar normalmente por trabajo de carácter manual.

  • Remuneración bruta: Es el pago que corresponde al trabajador y a los cuales no se le a efectuado ningún descuento ni retención.
  • Remuneración mínima vital: Es el monto mínimo remunerativo que debe de percibir un trabajador calificado. Estas son reguladas por el estado. En la actualidad la RMV es de S/.1,025.00 los cuales están sujetos a descuentos y aportes.
  • Asignación familiar: Es un beneficio que le corresponde a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, por hijos menores de edad a su cargo o hijos mayores de edad estudiando. Es equivale al pago mensual del 10%de la RMV vigente en la oportunidad de pago. Este monto corresponde al margen del numero de hijos que tenga el trabajador.
  • Horas extra: Es el tiempo de trabajo realizado más allá de la jornada ordinaria o semanal y puede cumplirse antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida.  La hora extra se da en base al valor de la remuneración ordinaria.

  • Gratificaciones: Es el pago adicional obligatorio que da el empleador a sus trabajadores por fiestas patrias y navidad.  Esta gratificación es equivalente a una remuneración mensual que perciba el trabajador.
  • Remuneración vacacional: Es el derecho de vacaciones anualmente. Equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual o regularmente en caso de continuar laborando.


Tratándose de una empresa comercial por ejemplo los costos de adquisición se convertirán en un costo del articulo vendido, ya que los primeros artículos que entran al almacén son los   primeros que salen, las unidades se valorizan en base al lote más antiguo.

DESCUENTOS DEL TRABAJADOR:

  • Sistema privado del fondo de pensiones (AFP): Es un régimen administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) donde los aportes se registran en una cuenta individual.
  • Sistema nacional de pensiones (ONP): El aporte al sistema nacional de pensiones es de cargo del trabajador. Sin embargo corresponde al empleador efectuar la retención, la declaración y el pago de los aportes retenidos.

APORTES DEL EMPLEADOR:

  • Essalud: Tiene como finalidad dar cobertura a los asegurados y a sus derechos habientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud.
  • Senati: El seguro nacional de adiestramiento en trabajo industrial es una aportación creada por la ley n° 26272. Genera en favor de las empresas industriales aportantes al beneficio del dictado de carreras técnicas a su personal para un mejor desempeño.
  • Sencico:  Aportan al servicio de capacitación para la industria de la construcción, las personas naturales y jurídicas que contribuyan para si o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran divisionaria 45 de la CIIU de las naciones Unidas.
  • CTS: La compensación por tiempo de servicios, es un deposito semestral que realiza el empleador y es considerada una bonificación social de gran importancia para el trabajador en caso de cese. Todo trabajador que figure en planilla y que trabaja como mínimo 4 horas diarias, posee el derecho de recibir por este concepto.


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