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Derecho Ambiental Minero: Claves legales y su Aplicación en el Sector

El derecho ambiental en el sector minero tiene como objetivo garantizar un equilibrio entre la explotación de los recursos naturales y la protección del medio ambiente. En el Perú, la Constitución Política de 1993 reconoce el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, según lo establecido en el artículo 2, inciso 22.

Principios del Aprovechamiento Sostenible

La legislación peruana establece que los recursos naturales deben ser aprovechados de manera sostenible. Según el artículo 28, el aprovechamiento sostenible implica una gestión racional de los recursos, considerando su capacidad de renovación y evitando la sobreexplotación. En el caso de los recursos renovables, su explotación eficiente debe priorizar la creación de valores y beneficios reales, reduciendo al mínimo los impactos negativos en el entorno y la sociedad.

Condiciones para un Aprovechamiento Responsable

El artículo 29 establece que el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales debe cumplir con condiciones específicas para evitar perjuicios ambientales. Entre estas condiciones se incluyen:

  • Uso adecuado del recurso: Debe realizarse conforme al título del derecho otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.
  • Cumplimiento de obligaciones legales: Es indispensable seguir las normativas especiales que regulan la actividad minera.
  • Evaluación de impacto ambiental: Se deben cumplir los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y los planes de manejo de recursos naturales.
  • Retribución económica: La actividad minera debe aportar económicamente en función de los beneficios obtenidos y los impactos generados.
  • Derecho de vigencia: El titular del derecho minero debe mantener vigente su concesión conforme a las normas legales pertinentes.

Regulación y Administración Pública

El artículo 43 de la legislación establece que los sistemas de administración ambiental están conformados por normas, procedimientos e instrumentos para regular las actividades que impactan el medio ambiente. Existen dos tipos de sistemas:

  1. Sistemas Funcionales: Aplicables a sectores específicos de la actividad económica.
  2. Sistemas Administrativos: Regulados por la ley y creados con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su relación con la gestión ambiental

Según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los sistemas están a cargo de un Ente Rector que actúa como autoridad técnico-normativa a nivel nacional. Este ente dicta normas, establece procedimientos y supervisa su correcta aplicación dentro del marco legal vigente. En el ámbito ambiental, esta función recae sobre el Ministerio del Ambiente (MINAM) y sus organismos adscritos.

Los sistemas funcionales, como el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), tienen el propósito de asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de varias entidades del Estado. El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar estos sistemas, estableciendo sus atribuciones y funcionamiento.

Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA)

El SNGA es el conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las funciones y competencias ambientales de las entidades públicas. Su principal objetivo es permitir la implementación de la Política Nacional del Ambiente y garantizar la gestión adecuada de la diversidad biológica, el cambio climático y el manejo de suelos.

Dentro de sus funciones principales, el SNGA busca orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.

Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA)

El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) es el encargado de regular y verificar la fiscalización ambiental en el país. Su ente rector es el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el cual dicta las normas técnico-normativas y supervisa su cumplimiento a nivel nacional.

Las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) tienen facultades expresas para llevar a cabo la fiscalización ambiental en distintos niveles:

  • Nacional: Ministerios
  • Regional: Gobiernos regionales
  • Local: Municipalidades

Estas entidades operan con independencia funcional del OEFA, asegurando un control eficiente y descentralizado.

Evaluación Ambiental en el Sector Minero

El sector minero es una de las principales actividades económicas del país y, debido a su impacto ambiental, está sujeto a rigurosos procesos de evaluación y fiscalización ambiental. Este proceso se divide en tres etapas principales:

1. Exploración

En esta fase, las empresas mineras deben presentar documentos como:

  • Ficha Técnica Ambiental (FTA)
  • Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
  • Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIASd)

2. Explotación y Beneficio

Durante la explotación minera, se exigen estudios más detallados, tales como:

  • Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIAd)
  • Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)

3. Cierre

Al finalizar las actividades mineras, es obligatorio presentar:

  • Plan de Cierre de Minas
  • Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros

Estos estudios y planes garantizan que las operaciones mineras se realicen bajo estándares ambientales adecuados y que se tomen las medidas necesarias para mitigar los impactos negativos en el ecosistema.

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