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Conozca las nuevas modificatorias de la NIC 1 Y NIIF 16

A través de la Resolución Nº
001-2020-EF/30, el Consejo Normativo de Contabilidad aprobó:

i) las Modificaciones a la NIC 1 –
Presentación de Estados Financieros,

ii) las Modificaciones a la NIIF 16 –
Arrendamientos (Reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19), y

iii) el Set Completo de las Normas
Internacionales de Información Financiera (que incluye el Marco Conceptual para
la Información Financiera), tal como se detalla en el anexo de dicha
resolución.

Cabe señalar que estas normas se publicarán
en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, el día de
hoy, siendo la fecha de su entrada en vigencia la establecida en cada una de
ellas.

¿Cuál
es la modificación?

Recordemos que el pasado 28 de mayo La
Junta de Normas Internacionales de Contabilidad emitió una enmienda a la NIIF
16 Arrendamientos para que sea más fácil para los arrendatarios contabilizar
las concesiones de alquiler relacionadas
con covid-19
, como las suspensiones de alquiler y reducciones temporales
de alquiler.

El IASB incorpora la opción de tratar un
cambio en los pagos de alquileres como si no fuera una modificación del acuerdo
de arrendamiento.

Los arrendatarios podrían elegir no
modificar el valor del activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento.

En su lugar, reconocerían cualquier cambio en los resultados del ejercicio y por
ende en la presentación de los EE.FF. de acuerdo a la NIC 1.

La vigencia es inmediata desde el 01 de
junio de 2020.

Considerando
esto, SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar las Modificaciones
a la NIC 1 – Presentación de Estados Financieros y el Set Completo de las
Normas Internacionales de Información Financiera versión 2020 que incluye el
Marco Conceptual para la Información Financiera, cuyo contenido se detalla en
el Anexo que es parte de la presente Resolución; así como la Modificación a la
NIIF 16 – Arrendamientos (Reducciones del alquiler relacionadas con el
Covid-19).

Artículo 2.- La vigencia de las normas
indicadas en el artículo precedente es la establecida en cada una de ellas.

Artículo 3.- Publicar las normas señaladas
en el artículo 1 de la presente Resolución en el Portal Institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha
de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Solicitar a la Dirección
General de Contabilidad Pública, como Ente Rector del Sistema Nacional de
Contabilidad Pública, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución; y
recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a
los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de
Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras
instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y
de capacitación.

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