
¿Como realizar la baja de tributos?
Los contribuyentes pueden dar de baja a los tributos mediante dos medios: «Clave Sol» y el «Formulario 2135»
1.- En caso utilice la opción de Clave Sol deberá ingresar a la opción de «Mi RUC y Otros registros» luego «Ficha RUC» y en la parte inferior saldrá los tributos a los que esta afecto la empresa.
Hay que tener en cuenta que si desean hacerlo por este medio, deberá ser dentro de los primeros cinco (5) días hábiles en que se quiere ingresar la fecha de baja. [Ejemplo: la fecha de baja sea el 31.12.14 entonces solo podrá hacerlo mediante la Clave Sol hasta 08.01.15).
Si por motivos «x» hasta el 08.01.15 usted no pudo dar de baja a los tributos, entonces podrá hacer uso del «Formulario 2135»
1.- Colocar número de RUC, Apellidos y Nombre o Razón Social.
2.- De alli llenar el rubro V «Baja de tributos» donde pedirán el código del tributo y la denominación abreviada del mismo (ambos se encuentran en la tabla anexa Nº10) [En este caso, hay como ejemplo «Renta de 4ta categoria»].
3.- Marcar la opción de «Afectación» y luego la fecha de baja del tributo.
4.- En caso, el mismo Representante Legal lleve este formulario deberá marcar la opción NO en la pregunta: «Si autoriza o no a otra persona para la presentación de este declaración».
5.- Colocar el apellidos y nombre completo del representante y la firma. (Lo que este en recuadro morado)
6.- Pero en caso el representante no pueda ir, entonces deberá marcar la opción SI en la pregunta y llenar los datos de la persona que lo presentará. (Lo que esta en recuadro amarillo).
Además que deberá llevar una Autorización que se encuentra en la Clave Sol, donde colocará el número de DNI de dicha persona (según Resolución de Superintendencia N°289-20127/SUNAT)
Marcar la opción «Registro Único de Contribuyentes» y «Modificación de datos en el RUC (no incluidos en la RS. 284-2011)» y luego continuar. Una vez llenado esto, le saldrá un cuadro de confirmación el cual deberá dar «Aceptar» e imprimir la constancia que aparecerá.
Entonces una vez hecho todo esto, ir a Mesa de Partes de cualquier agencia de la SUNAT con el «Formulario 2135», la «Autorización de Trámites a Terceras Personas» y original/copia del DNI de la persona autorizada.
Caso de la vida real(?:
Una empresa del Régimen General, que habiendo liquidado a sus trabajadores al 31.12.14 no realizo la baja de tributos afectos a planilla (ONP – ESSALUD- RTA 5ta- RTA 4ta) pero continuaba presentando lo que es Renta 3ra e IGV.
Luego en Abril 2015 le llego una notificación de la SUNAT diciendo que «la empresa se encontraba omisa a la presentación del PDT-PLAME los meses de Enero, Febrero y Marzo». Como sabrán según el artículo 176º del Código Tributario numeral 1 estable que «No presentar las declaraciones en los plazos establecidos» la sanción asciende a 1UIT para R.G (50% de UIT al R.E).
Y bueno… hasta ahora la empresa está pagando las 3UIT de multa.
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