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Cierre de minas en Perú: ¿Cómo se gestiona el abandono responsable

¿Qué es el cierre y abandono de minas y por qué es importante?

El cierre de minas es la etapa final de la actividad minera y busca la rehabilitación de las áreas afectadas por la explotación de minerales. Este proceso es fundamental para garantizar que las zonas intervenidas sean ambientalmente sostenibles y no representen riesgos para la población o los ecosistemas cercanos. En Perú, el cierre de minas está regulado por la Ley N° 28090 y su reglamento, los cuales establecen que toda empresa minera debe elaborar un Plan de Cierre de Minas (PCM) que contemple acciones antes, durante y después del cese de operaciones.

El abandono de una mina sin un adecuado proceso de cierre puede generar graves impactos ambientales, como contaminación de suelos y aguas, colapso de estructuras mineras y generación de pasivos ambientales de difícil remediación. Por ello, el cumplimiento de la normativa es clave para evitar sanciones y asegurar la restauración del entorno.

¿Cuáles son las principales etapas de la actividad minera?

El ciclo de vida de una mina en Perú consta de seis etapas:

  1. Cateo y prospección: Se buscan zonas geológicas susceptibles de ser explotadas. Durante el cateo se recogen rocas del suelo o se cavan zanjas para obtener muestras y analizarlas físicamente (color, dureza, etc.). En la prospección se aplican análisis químicos y estudios geofísicos.
  2. Exploración: Se realiza para demostrar las dimensiones, posición, características mineras, reservas y valores de los yacimientos minerales.
  3. Explotación: En esta etapa se extraen los minerales del yacimiento. En la minería subterránea, se usa perforación, voladura, acarreo y transporte fuera de la mina (rieles o ruedas). En minas superficiales, el proceso incluye perforación, voladura, carguío y transporte.
  4. Beneficio: Consiste en extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigado y/o fundir, purificar o refinar metales, mediante procesos físicos, químicos y/o físico-químicos.
  5. Comercialización: Se refiere a la venta de minerales. No requiere concesión, pero en las transacciones de compra-venta de productos mineros, comprador y vendedor deben precisar la procedencia del producto y, en el caso de productos metalúrgicos, presentar el certificado de planta de beneficio.
  6. Cierre: Es un proceso progresivo que inicia en la fase de diseño conceptual del proyecto y concluye cuando se alcanzan los objetivos específicos de cierre. Su finalidad es rehabilitar las áreas utilizadas para que sean compatibles con un ambiente adecuado para la vida.

¿Qué es el Plan de Cierre de Minas y por qué es obligatorio?

El Plan de Cierre de Minas (PCM) es un estudio ambiental que contiene las acciones técnicas y legales que todo minero debe realizar antes, durante y después del cese de operaciones, con la finalidad de rehabilitar el área utilizada. Su cumplimiento es obligatorio para todas las empresas mineras.

El cierre de minas es la última etapa del ciclo minero. Dado que los minerales son recursos no renovables, la actividad minera tiene un fin. Por ello, es responsabilidad de las empresas planificar y ejecutar correctamente su PCM para mitigar los impactos de su actividad.

¿Cuáles son las etapas del cierre de mina?

El cierre de minas se divide en cuatro etapas:

  1. Cierre temporal: Se produce cuando circunstancias económicas u operacionales obligan a suspender o paralizar las operaciones. Por ejemplo, cuando se suspenden actividades esperando la recuperación del precio de los metales o cuando la autoridad ordena la paralización por riesgos a la salud, seguridad o ambiente. Este cierre no puede durar más de 3 años; de lo contrario, se convierte en cierre final.
  2. Cierre progresivo: Se realiza cada vez que un componente, área, labor o instalación deja de ser útil. Estas actividades deben quedar establecidas en el PCM. Se debe solicitar a la autoridad minera el Certificado de Cumplimiento Progresivo del PCM.
  3. Cierre final: Se da cuando se agotan los recursos minerales de la unidad minera y cesan las operaciones. Implica la rehabilitación total de la mina.
  4. Post cierre: Incluye mantenimiento, monitoreo y seguimiento del área rehabilitada. Comprende el tratamiento de efluentes y emisiones, monitoreo, mantenimiento o vigilancia, conforme al PCM aprobado.

¿Cada cuánto tiempo debe revisarse y modificarse el Plan de Cierre de Minas?

El Plan de Cierre de Minas debe revisarse y modificarse: 

-En caso el titular de la actividad minera modifique el Estudio de Impacto Ambiental deberá, en el plazo máximo de un (1) año de aprobada dicha modificación, presentar la modificación del Plan de Cierre de Minas. El Plan de Cierre de Minas también puede debe ser modificado cuando se produzca un cambio sustantivo en el proceso productivo, a instancia de la autoridad competente. 

-Luego de transcurridos 3 años desde su aprobación. 

-Posteriormente se hará cada 5 años, contados desde la última modificación o actualización aprobada por la autoridad competente. 

-También debe ser actualizado si las actividades de cierre, según lo establecido en el cronograma, se inician antes de los tres (3) años desde su aprobación.

-Y Cuando así lo determine la autoridad regional competente, en ejercicio de sus funciones de fiscalización, por haber evidenciado un desfase significativo entre el presupuesto del Plan de Cierre de Minas que usted presentó y los montos que efectivamente está ejecutando. Usted también puede solicitar la revisión de su Plan de Cierre de Minas si varían las condiciones legales, tecnológicas u operacionales que afectan las actividades de cierre de un área, labor, la instalación de sus operaciones, o su presupuesto.

¿Qué establece la Ley N° 31347 sobre la responsabilidad del cierre de minas?

El 19 de agosto de 2021, se publicó la Ley N° 31347, que modificó la Ley N° 28090, estableciendo nuevas responsabilidades para los titulares mineros en caso de abandono de una unidad minera.

  • Si el titular minero, persona natural o los accionistas mayoritarios de una empresa abandonan una mina sin ejecutar el cierre adecuado, serán responsables solidarios por las sanciones administrativas y civiles que deriven del incumplimiento.
  • Se les inhabilitará por cinco años para adquirir nuevos derechos mineros o desarrollar actividad minera, de forma directa o indirecta.
  • Esta inhabilitación será impuesta y registrada por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y comunicada a entidades como OEFA, INGEMMET, gobiernos regionales y OSINERGMIN.

Esto refuerza la obligación de ejecutar un cierre adecuado y establece penalidades para quienes incumplan la normativa.

¿Cómo se financia el cierre de minas en Perú?

El titular de la actividad minera debe constituir garantías financieras para cubrir los costos de las medidas de rehabilitación en las etapas de cierre final y post cierre.

Las garantías pueden presentarse en diferentes modalidades, como:

  1. Fideicomisos financieros regulados por la Ley N° 26702.
  2. Transferencias bancarias certificadas, conforme al reglamento de la Ley N° 28090.
  3. Seguros o garantías del Código Civil, a satisfacción de la autoridad competente.

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