
Casos prácticos de la NIC 2 Inventarios
Según la NIC 2 inventarios, párrafo 11 y la sección 13 inventarios párrafo 13.6 (también se puede verse el ejemplo 14 del párrafo 13.6 del material de entrenamiento de NIIF para pymes emitido por ISSB), establecen que los descuentos de todo tipo, incluyendo por pronto pago o pago temprano, se constituyen en menor valor del inventario, disminuyen el valor, los anticipos de inventarios no son inventarios, pues no se encuentran contemplados en la definición.
La disminución se puede hacer totalmente el inventario, totalmente el costo de ventas, si se ha vendido en su totalidad o proporcionalmente si se ha vendido parcialmente. El costo de ventas es el mismo inventario pero reconocidos en los resultados.
Cuando se otorgan descuentos por volumen estos también afectan el costo del inventario. Si luego de emitir y aprobar estados financieros se tienen conocimiento de un descuento que había sido pactado, significa que hay que corregir un error. Por lo anterior, se deben corregir las utilidades retenidas y adicionalmente revelar el efecto en las utilidades. Esto se verá reflejado en el estado de cambios en el patrimonio.
Se debe establecer un apolítica de registro del descuento bien sea desde el inicio o cuando este realmente ocurre, de cualquier manera siempre debe afectar el inventario bien sea directamente el inventario o el costo de ventas.
Un solo descuento debe alimentar la información fiscal y contabilidad financiera, pues fiscalmente el descuento es manejado como un ingreso y en la información financiera es menor valor de inventario o costo de ventas según el caso.
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