
Caso práctico: La compensación por pérdidas tributarias y su contabilización
Los negocios pueden enfrentar pérdidas tributarias, las cuales pueden ser compensadas en ejercicios futuros. Según el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, existen dos sistemas para el arrastre de pérdidas. El Sistema A permite la compensación dentro de un plazo determinado, mientras que el Sistema B no establece un límite de tiempo para aplicarlas. Los contribuyentes pueden optar por el sistema que mejor se ajuste a su situación financiera y proyección económica.
Caso N° 1: APLICACIÓN DE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS
De conformidad con sus papeles de trabajo, en el ejercicio gravable 2024 la empresa Los Triunfadores S.A.C. generará una pérdida tributaria ascendente a S/ 46,750.
Al respecto, se consulta las siguientes interrogantes:
• ¿Es obligatorio compensar esta pérdida tributaria y qué implicancia tiene no hacerlo?
• ¿La utilidad sobre la cual se aplica la compensación es la utilidad contable o tributaria?
• ¿Cómo se contabiliza esta pérdida?
Solución:
De conformidad con el artículo 50 de la Ley del IR, los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable con arreglo a alguno de los sistemas:
a) Compensar la pérdida neta total imputándola año a año hasta agotar su importe de la renta imponible, pero con el límite de 4 años.
b) Compensar la pérdida imputándola año a año al 50 % de la renta neta imponible sin límites de tiempo.
Cabe señalar, que la opción aludida anteriormente deberá ejercerse desde la oportunidad de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
De la norma antes citada, podemos concluir que efectivamente se trata de un derecho de los contribuyentes y que corresponde a este ejercerlo si así lo desea, no obstante, de no hacerlo la norma presume por defecto que la opción escogida es la del sistema A.
Así, de no haber escogido el sistema de arrastre y de no haber aplicado la pérdida, lo que ocasionará será un pago en exceso que eventualmente podría ser materia de devolución en caso se rectifique la declaración y se consigne la compensación.
Respecto a la utilidad sobre la cual se debe compensar la pérdida antes aludida, esta es la tributaria, es decir, sobre la renta imponible que la empresa obtenga, desde el ejercicio siguiente, para ello, es conveniente a traer a colación el criterio vertido por el tribunal fiscal:
Resolución del Tribunal Fiscal N° 1687-1- 2005
Mientras la utilidad contable se determina en función de un estado de ganancias y pérdidas elaborado a partir de los principios
contables generalmente aceptados y constituye el resultado de las actividades ordinarias y extraordinarias de una empresa en un
ejercicio dado. La utilidad tributaria o renta neta gravable se determina según las reglas establecidas por la ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, pudiéndose determinar diferencias que hagan que no necesariamente coincida el resultado contable con el tributario.
Por último, considerando que la pérdida tributaria generada por la empresa en el ejercicio 2024 podrá ser utilizada en los ejercicios siguientes de conformidad con el sistema elegido, contablemente deberá evidenciarse esta situación; para tal efecto, aplicaremos la tasa del Impuesto a la Renta sobre el monto de la pérdida tributaria generada, tal como se muestra a continuación:
46,780 x 29.5 % = 13,800
De acuerdo a todo lo expuesto, en lo que se refiere al aspecto contable, se deberá efectuar el siguiente asiento contable:
Caso N° 2: COMPENSACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LA PÉRDIDA TRIBUTARIA
Caso N° 3: CAMBIO DE SISTEMA DE ARRASTRE DE PÉRDIDA
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