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Caso práctico por indemnización de seguros por pérdida de mercaderías

Una empresa domiciliada en la ciudad de Lima, dedicada a la comercialización de papel ecológico, debido a un siniestro pierde parte de sus existencias en el mes de octubre 2022.

Sin embargo, dichos bienes se encontraban asegurados, motivo por el cual la empresa aseguradora luego de una minuciosa investigación, en el mes de noviembre 2022, indemniza a la empresa, por la pérdida sufrida. ¿Cómo sería el tratamiento, si se sabe que el costo de las mercaderías pérdidas ascienden a S/ 21,000, el monto de la indemnización recibida por parte del seguro es por el monto de S/ 24,000 y la factura de la mercadería que repone a los bienes perdidos (Costo de reposición) asciende a S/ 25,000 más IGV?

Solución:

A.- Reconocimiento de la pérdida

De conformidad con el párrafo 34 de la NIC 2 Inventarios, las mercaderías se reconocerán como gasto en el periodo en que se produce la pérdida, tal como a continuación se muestra:

Cuenta Debe Haber
65 OTROS GASTOS DE GESTION 21,000.00
659 Otros gastos de gestión
20 MERCADERÍAS 21,000.00
201 Mercaderías
2011 Mercaderías
X/X Por el gasto de la mercadería siniestrada.

Al reconocer el gasto es necesario que realicemos el asiento del destino.

Cuenta Debe Haber
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 21,000.00
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 21,000.00
X/X Por el destino del gasto.

B.- Registro de la indemnización

Por la indemnización recibida deberá efectuar los siguientes asientos:

Cuenta Debe Haber
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS 24,000.00
162 Reclamaciones a terceros
1621 Compañías aseguradoras
75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 24,000.00
759 Otros ingresos de gestión
7592 Reclamos al seguro
X/X Por el derecho de la indemnización a cobrar a la compañía de seguros.

Cuenta Debe Haber
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 24,000.00
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS 24,000.00
162 Reclamaciones a terceros
1621 Compañías aseguradoras
X/X Por el cobro de la indemnización.

En caso la empresa adquiera nueva mercadería, se procederá a registrar el asiento contable por la compra, ello debe incluir el registro del ingreso de la mercadería al almacén, tal como se presente a continuación.

Cuenta Debe Haber
60 COMPRAS 25,000.00
601 Mercaderías
6011 Mercaderías
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 4,500.00
401 Gobierno nacional
4011 Impuesto general a las ventas
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS 29,500.00
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
X/X Por la adquisición del nuevo papel ecológico.

Cuenta Debe Haber
20 MERCADERÍAS 25,000.00
201 Mercaderías
2011 Mercaderías
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 25,000.00
611 Mercaderías
6111 Mercaderías manufacturadas
X/X Por el destino de la cuenta 60

De lo antes expuesto, se tiene que mientras que para efectos contables el costo de los bienes que reemplazan a los activos siniestrados es de S/ 25,000, para efectos del Impuesto a la Renta el costo computable del nuevo bien adquirido ascenderá a S/ 22,000 (Costo computable de la mercadería que se repone S/ 21,000 + Importe adicional invertido S/ 1,000, lo que generará una diferencia temporaria de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a la Renta, toda vez que cuando se vendan las existencias tendrán un menor costo computable al que corresponde para efectos financieros.

En este sentido, se genera una diferencia temporaria imponible, tal como se muestra a continuación (bajo el supuesto que los bienes se enajenarán en su totalidad en el ejercicio siguiente):

Existencia:
Base contable 25,000.00
Base tributaria 22,000.00
Diferencia temporaria imponible 3,000.00
IR Diferido 29.5% 885.00

De lo anterior, se generará el siguiente asiento para reconocer el pasivo tributario diferido:

Cuenta Debe Haber
88 IMPUESTO A LA RENTA 885.00
882 Impuesto a las ganancias – Diferido
49 PASIVO DIFERIDO 885.00
491 Impuesto a la renta diferido
4912 Impuesto a la renta diferido – Resultados
X/X Por el reconocimiento del mayor impuesto a pagar en el periodo futuro como consecuencia de la diferencia temporaria imponible

  • Publicación del caso práctico: 14 de abril de 2016
  • Actualización: 13 de octubre de 2022

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