
Cómo se calcula la multa por declarar cifras o datos falsos
El numeral 1 del Artículo 178 del Código Tributario establece como infracción relacionada con las obligaciones tributarias el hecho de no incluir ingresos, remuneraciones, rentas, patrimonio, tributos retenidos, o aplicar tasas incorrectas en las declaraciones. Por lo tanto, en este artículo conocerás como calcular la multa por declarar cifras o datos falsos.
Se considera infracción lo siguiente:
- Declarar datos falsos
- Omitir información relevante
- Generar aumentos indebidos a favor del deudor tributario
- Obtener indebidamente Notas de Crédito Negociables u otros.
a) Configuración de la Infracción
En términos de fiscalización, esta infracción ocurre cuando la administración impone una obligación mayor a la declarada o cuando se generan aumentos indebidos en saldos, pérdidas, entre otros. Estos son notificados mediante la Resoluciones de Multa vinculadas a la Resolución de Determinación.
Con relación al momento en que se configura la presente infracción ésta será el momento en que se presente la declaración con las cifras o datos falsos.
b) Determinación de la Sanción:
IMPORTANTE: Cabe indicar que en el supuesto de omisión de la base imponible de aportaciones al ESSALUD o al Sistema Nacional de Pensiones, o tratándose del IES e Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, el monto de la multa será del 100% del tributo omitido, de conformidad a las notas de las Tablas del Código Tributario.
c) Aplicación del Régimen de Gradualidad
Para calcular la multa, se pueden aplicar reducciones conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT. Esta resolución modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad para incorporar la gradualidad aplicable a las infracciones descritas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario. Este establece las siguientes rebajas:
Las rebajas especificadas en la tabla se aplicarán únicamente si el deudor tributario, además de corregir la situación, cumple con el pago de la multa ya rebajada.
CASO PRÁCTICO:
La empresa “SOL MARÍA SAC” acogida al Régimen General presentó su declaración jurada mensual de IGV- Renta del período enero 2022, el 13/02/2022, con los siguientes datos:
Sin embargo, omitió declarar algunas ventas del período, ascendente a S/. 20,000 Nuevos Soles. Por ello, rectificará voluntariamente el 15/04/2022, la determinación del IGV se observa de la siguiente manera:
Pasos a seguir para el cálculo de la multa:
PASO 1: Establecer cuál es la infracción:
- Artículo 178, numeral 1 del Código Tributario: Declarar cifras y datos falsos
PASO 2: Calcular la sanción:
- La Tabla I del Código Tributario establece que para sujetos acogidos al Régimen General la multa es el 50% del tributo omitido.
PASO 3: Aplicación de la Gradualidad:
- Tendrá una rebaja del 95% sobre el monto calculado, toda vez que rectificó voluntariamente antes que SUNAT le notifique.
PASO 4: Actualización de la multa a pagar:
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