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Cómo se calcula la multa por declarar cifras o datos falsos

El numeral 1 del Artículo 178 del Código Tributario establece como infracción relacionada con las obligaciones tributarias el hecho de no incluir ingresos, remuneraciones, rentas, patrimonio, tributos retenidos, o aplicar tasas incorrectas en las declaraciones. Por lo tanto, en este artículo conocerás como calcular la multa por declarar cifras o datos falsos.

Se considera infracción lo siguiente:

  • Declarar datos falsos

  • Omitir información relevante

  • Generar aumentos indebidos a favor del deudor tributario

  • Obtener indebidamente Notas de Crédito Negociables u otros.

a) Configuración de la Infracción

En términos de fiscalización, esta infracción ocurre cuando la administración impone una obligación mayor a la declarada o cuando se generan aumentos indebidos en saldos, pérdidas, entre otros. Estos son notificados mediante la Resoluciones de Multa vinculadas a la Resolución de Determinación.

Con relación al momento en que se configura la presente infracción ésta será el momento en que se presente la declaración con las cifras o datos falsos.

b) Determinación de la Sanción:

IMPORTANTE: Cabe indicar que en el supuesto de omisión de la base imponible de aportaciones al ESSALUD o al Sistema Nacional de Pensiones, o tratándose del IES e Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, el monto de la multa será del 100% del tributo omitido, de conformidad a las notas de las Tablas del Código Tributario. 

c) Aplicación del Régimen de Gradualidad

Para calcular la multa, se pueden aplicar reducciones conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT. Esta resolución modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad para incorporar la gradualidad aplicable a las infracciones descritas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario. Este establece las siguientes rebajas:

Las rebajas especificadas en la tabla se aplicarán únicamente si el deudor tributario, además de corregir la situación, cumple con el pago de la multa ya rebajada.

CASO PRÁCTICO:

La empresa “SOL MARÍA SAC” acogida al Régimen General presentó su declaración jurada mensual de IGV- Renta del período enero 2022, el 13/02/2022, con los siguientes datos:

Sin embargo, omitió declarar algunas ventas del período, ascendente a S/. 20,000 Nuevos Soles. Por ello, rectificará voluntariamente el 15/04/2022, la determinación del IGV se observa de la siguiente manera:

Pasos a seguir para el cálculo de la multa:

PASO 1: Establecer cuál es la infracción:

  • Artículo 178, numeral 1 del Código Tributario: Declarar cifras y datos falsos

PASO 2: Calcular la sanción:

  • La Tabla I del Código Tributario establece que para sujetos acogidos al Régimen General la multa es el 50% del tributo omitido.

PASO 3: Aplicación de la Gradualidad:

  • Tendrá una rebaja del 95% sobre el monto calculado, toda vez que rectificó voluntariamente antes que SUNAT le notifique.

PASO 4: Actualización de la multa a pagar:

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