
Aduanas: Facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley
Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 000005-2021-SUNAT/300000
Fecha de publicación: 27.06.2021
Fecha de vigencia: 28.06.2021
Con fecha 27 de junio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 000005-2021-SUNAT/300000, mediante la cual se aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
Al respecto, se dispone aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones de la Ley General de aduanas previstas en el anexo de la presente resolución, siempre que se cumplan de manera conjunta las siguientes condiciones:
a) Correspondan a declaraciones del régimen de depósito aduanero numeradas desde el 31.5.2021,
b) Hayan sido cometidas desde el 31.5.2021 hasta el 31.8.2021 por el infractor señalado en el anexo,
c) El infractor haya registrado la información omitida.
Asimismo, se establece que no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 000005-2021-SUNAT/300000.
ANEXO
COD INF. | SUPUESTO DE INFRACCIÓN | LGA | INFRACTOR |
N18 | No registrar la salida del vehículo con la carga de sus recintos conforme a lo señalado en el numeral 5 del literal A.2 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6), hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, en caso no resulte aplicable el supuesto de infracción N19. | Art. 197 inciso c) | Depósito temporal |
N18 | No registrar el ingreso del vehículo con la carga a sus recintos, conforme a lo señalado en el numeral 1 del literal A.3 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6) hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, en caso no resulte aplicable el supuesto de infracción N19. | Art. 197 inciso c) | Depósito aduanero |
N19 | No registrar la salida del vehículo con la carga de sus recintos conforme a lo señalado en el numeral 5 del literal A.2 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6), hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento de la Administración Aduanera. | Art. 197 inciso c) | Depósito temporal |
N19 | No registrar el ingreso del vehículo con la carga a sus recintos, conforme a lo señalado en el numeral 1 del literal A.3 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6) hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento de la Administración Aduanera. | Art. 197 inciso c) | Depósito aduanero |
N72 | No registrar la conformidad de la recepción de las mercancías en forma completa y sin errores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al ingreso de la totalidad de las mercancías declaradas según lo señalado en el numeral 2 del literal A.3 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6), en caso no resulte aplicable la infracción N73. | Art. 197 inciso c) | Depósito aduanero |
N73 | No registrar la conformidad de la recepción de las mercancías en forma completa y sin errores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al ingreso de la totalidad de las mercancías declaradas, según lo señalado en el numeral 2 del literal A.3 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6), cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 197 inciso c) | Depósito aduanero |
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