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Aduanas: Facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 000005-2021-SUNAT/300000

Fecha de publicación: 27.06.2021

Fecha de vigencia: 28.06.2021

Con fecha 27 de junio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 000005-2021-SUNAT/300000, mediante la cual se aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

Al respecto, se dispone aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones de la Ley General de aduanas previstas en el anexo de la presente resolución, siempre que se cumplan de manera conjunta las siguientes condiciones:

a) Correspondan a declaraciones del régimen de depósito aduanero numeradas desde el 31.5.2021,

b) Hayan sido cometidas desde el 31.5.2021 hasta el 31.8.2021 por el infractor señalado en el anexo,

c) El infractor haya registrado la información omitida.

Asimismo, se establece que no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 000005-2021-SUNAT/300000.

ANEXO

COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR
N18 No registrar la salida del vehículo con la carga de sus recintos conforme a lo señalado en el numeral 5 del literal A.2 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6), hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, en caso no resulte aplicable el supuesto de infracción N19. Art. 197
inciso c)
Depósito temporal
N18 No registrar el ingreso del vehículo con la carga a sus recintos, conforme a lo señalado en el numeral 1 del literal A.3 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6) hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, en caso no resulte aplicable el supuesto de infracción N19. Art. 197
inciso c)
Depósito aduanero
N19 No registrar la salida del vehículo con la carga de sus recintos conforme a lo señalado en el numeral 5 del literal A.2 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6), hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento de la Administración Aduanera. Art. 197
inciso c)
Depósito temporal
N19 No registrar el ingreso del vehículo con la carga a sus recintos, conforme a lo señalado en el numeral 1 del literal A.3 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6) hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento de la Administración Aduanera. Art. 197
inciso c)
Depósito aduanero
N72 No registrar la conformidad de la recepción de las mercancías en forma completa y sin errores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al ingreso de la totalidad de las mercancías declaradas según lo señalado en el numeral 2 del literal A.3 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6), en caso no resulte aplicable la infracción N73. Art. 197
inciso c)
Depósito aduanero
N73 No registrar la conformidad de la recepción de las mercancías en forma completa y sin errores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al ingreso de la totalidad de las mercancías declaradas, según lo señalado en el numeral 2 del literal A.3 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6), cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Art. 197
inciso c)
Depósito aduanero

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