
¿Activo Fijo o Gasto?
El profesional contable se ha encontrado en el
dilema de registrar un activo, preguntándose ¿es activo fijo o gasto?, es por
ello que en esta blog explicaremos el aspecto Contable y Tributario, a fin de resolver
esta duda.
Aspecto
Contable
De acuerdo al párrafo 7 de la NIC 16, un
elemento de Propiedades planta y equipo (Activo Fijo) se reconocerá como tal
si, y solo si, es probable que la entidad obtenga beneficios económicos
futuros derivados del mismo y el costo del elemento pueda medirse con
fiabilidad.
Para que puedas reconocer una partida de
Propiedades planta y equipo (Activo Fijo) debes tener en cuenta lo siguiente:
a.- Que sea un bien tangible.
b.- Que lo posea la entidad (lo controla)
c.- Que dure más de un periodo.
d.- Que sea probable obtener beneficios
económicos futuros del mismo
e.- Que su valor pueda ser medido con
fiabilidad.
¿Hay
excepciones?
Así es, Según el Capitulo 3 del Marco
Conceptual; la materialidad o Importancia relativa (Relevancia) detalla que:
Cuando la información no es significativa o
relevante, la entidad puede omitir su reconocimiento o revelación.
Aspecto
Tributario
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 23
del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la inversión en bienes de uso
cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto (1/4) de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT), a opción del contribuyente, podrá considerarse
como gasto del ejercicio en que se efectúe.
Lo antes señalado no será de aplicación cuando
los referidos bienes de uso formen parte de un conjunto o equipo necesario para
su funcionamiento.
Caso
Práctico:
Se ha comprado una notebook por s/. 2,600 y una impresora por
s/. 850, es necesario su activación o puedo solo tomarlos como gastos, son para
uso de la empresa.
Criterio
Contable:
1.- ¿Es un bien Tangible?
Notebook: Sí
Impresora: Sí
2.- Lo posee la entidad (lo controla)
Al comprarlos, están bajo control de la
entidad.
3.- ¿Durará más de un periodo?
Efectivamente, su cálculo de vida útil para la
empresa, es de más de un periodo.
4.- Es probable obtener beneficios económicos
futuros del mismo.
Podríamos decir que si, la empresa obtendrá un
beneficio económico futuro de estos bienes.
5.- Su valor puede ser medido con fiabilidad.
Su valor ha sido medido confiablemente a su costo
de adquisición.
Criterio
Tributario:
Notebook: Esta partida supera el 1/4 de la
UIT, por tanto debe registrase como Activo.
Impresora: Esta partida no supera el 1/4 de la
UIT, por tanto debe registrase como Gasto.
Un momento, en el caso de la impresora el
Criterio Contable me dice que sí pero el Criterio Tributario me dice que no.
¿Qué hago?
Si hay diferencias entre el Criterio Contable y Tributario, dale prioridad al Criterio Contable, ya en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta adicionas el Gasto no aceptado tributariamente.
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