{"id":23790,"date":"2021-11-13T12:25:33","date_gmt":"2021-11-13T17:25:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.perucontable.com\/tributaria\/?p=23790"},"modified":"2022-09-15T13:55:01","modified_gmt":"2022-09-15T18:55:01","slug":"se-debe-emitir-el-certificado-de-retenciones-de-quinta-categoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.perucontable.com\/tributaria\/se-debe-emitir-el-certificado-de-retenciones-de-quinta-categoria\/","title":{"rendered":"\u00bfSe debe emitir el certificado de retenciones de quinta categor\u00eda?"},"content":{"rendered":"\n<p>El se\u00f1or Luis Tello gerente general de la empresa \u00abConstrucci\u00f3n &amp; Demolici\u00f3n SAC\u00bb, nos comenta que, en la planilla de trabajadores de la empresa, tiene trabajadores que a la fecha est\u00e1n siendo sujetos a retenci\u00f3n por rentas de quinta categor\u00eda, pero que muchos de ellos cesar\u00e1n antes del cierre del ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, nos consulta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Teniendo presente que el contrato de trabajo no ser\u00e1 objeto de renovaci\u00f3n, pregunta:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) \u00bfCu\u00e1l ser\u00eda el procedimiento a seguir para devolver las retenciones en exceso, en aquellos casos en que se determine que a los trabajadores cesados se le ha efectuado la retenci\u00f3n en exceso de quinta categor\u00eda?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) \u00bfSe debe emitir el certificado de retenciones de quinta categor\u00eda?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Respuesta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) Procedimiento a seguir por retenciones en exceso de rentas de quinta categor\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento a seguir en los casos de cese del v\u00ednculo laboral o terminaci\u00f3n del contrato est\u00e1 dado por la siguiente disposici\u00f3n reglamentaria de la Ley del Impuesto a la Renta.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 42. Retenciones en exceso por rentas de quinta categor\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>a) Trat\u00e1ndose de retenciones en exceso que resulten de la liquidaci\u00f3n correspondiente al mes en que opere la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo o cese del v\u00ednculo laboral, antes del cierre del ejercicio, se aplicar\u00e1n las siguientes normas:<\/p>\n\n\n\n<p>1. En el mes en que opere la terminaci\u00f3n del contrato de trabajo o cese del v\u00ednculo laboral, el empleador devolver\u00e1 al trabajador el exceso retenido.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El empleador compensar\u00e1 la devoluci\u00f3n efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devoluci\u00f3n efectuada, podr\u00e1 optar por aplicar la parte no compensada:<\/p>\n\n\n\n<p>2.1 A la retenci\u00f3n que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores;<\/p>\n\n\n\n<p>2.2 Solicitar su devoluci\u00f3n a la SUNAT.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, el empleador deber\u00e1 realizar la devoluci\u00f3n del exceso retenido en el mes de noviembre, luego, podr\u00e1 compensarlo con otras retenciones que realice en dicho mes, y la parte no compensada podr\u00e1 ser arrastrada a los meses siguientes o solicitada en devoluci\u00f3n ante SUNAT.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de la devoluci\u00f3n del exceso retenido al trabajador, este debe presentar al empleador el formato \u201cDECLARACI\u00d3N JURADA DEL IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGOR\u00cdA NO RETENIDO O RETENIDO EN EXCESO\u201d, aprobado por la Resoluci\u00f3n de Superintendencia N.\u00ba 036-98-SUNAT, modificado por la Resoluci\u00f3n de Superintendencia N.\u00ba 037-2016\/SUNAT.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) Certificado de retenciones de renta de quinta categor\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La emisi\u00f3n de certificado de retenciones de renta de quinta categor\u00eda era de obligatorio cumplimiento hasta el 2016, pero con la derogatoria del numeral 1 del art\u00edculo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante Decreto Supremo N.\u00b0 033-2017 de fecha 28 de febrero del 2017, dicha obligaci\u00f3n ya no existe.<\/p>\n\n\n\n<p>En el segundo p\u00e1rrafo de dicho numeral, antes de su derogatoria, se establec\u00eda lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 45. Certificado de rentas y retenciones, y certificado de percepciones<\/p>\n\n\n\n<p>1. Trat\u00e1ndose de retenciones a contribuyentes domiciliados en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de rentas de quinta categor\u00eda, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extender\u00e1 de inmediato, por duplicado, el certificado a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo anterior, por el per\u00edodo trabajado en el a\u00f1o calendario. La copia del certificado deber\u00e1 ser entregada por el trabajador al nuevo empleador.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, este certificado de retenci\u00f3n de quinta categor\u00eda era emitido conforme a las caracter\u00edsticas, informaci\u00f3n m\u00ednima y dem\u00e1s aspectos establecidos por la Resoluci\u00f3n de Superintendencia N.\u00ba 010-2006\/SUNAT, detall\u00e1ndose que, en caso el contrato se extinga antes del ejercicio, \u201cel empleador extender\u00e1 de inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, por el periodo trabajado en el a\u00f1o calendario. La copia de este certificado ser\u00e1 entregada por el trabajador al nuevo empleador donde el trabajador perceptor de quinta categor\u00eda deber\u00e1 de conservar el certificado durante el plazo de prescripci\u00f3n correspondiente al ejercicio al que se refiere el certificado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, el empleador, al t\u00e9rmino del contrato, no se encuentra obligado a emitir la constancia de retenci\u00f3n de renta de quinta categor\u00eda que era exigido anteriormente por el numeral 1 del art\u00edculo 45 de Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y regulado por la Resoluci\u00f3n de Superintendencia N.\u00ba 010-2006-SUNAT, por lo que, hasta que la SUNAT no publique la resoluci\u00f3n de superintendencia, el sustento de los conceptos que percibi\u00f3 el trabajador y de las retenciones que le efectuaron ser\u00e1n realizados por el propio trabajador v\u00eda declaraci\u00f3n jurada a su nuevo empleador.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El se\u00f1or Luis Tello gerente general de la empresa \u00abConstrucci\u00f3n &amp; Demolici\u00f3n SAC\u00bb, nos comenta que, en la planilla de trabajadores de la empresa, tiene trabajadores que a la fecha est\u00e1n siendo sujetos a retenci\u00f3n por rentas de quinta categor\u00eda, pero que muchos de ellos cesar\u00e1n antes del cierre del ejercicio. Al respecto, nos consulta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":23791,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[17],"tags":[],"yst_prominent_words":[1306,1516,1950,2550,1134,1131],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/tributaria\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23790"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/tributaria\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/tributaria\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/tributaria\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/tributaria\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23790"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/tributaria\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23790\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28926,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/tributaria\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23790\/revisions\/28926"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/tributaria\/wp-json\/wp\/v2\/media\/23791"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/tributaria\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23790"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/tributaria\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23790"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/tributaria\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23790"},{"taxonomy":"yst_prominent_words","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.perucontable.com\/tributaria\/wp-json\/wp\/v2\/yst_prominent_words?post=23790"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}