Utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados afecta al IGV

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Utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados afecta al IGV.

SUNAT concluye que la cesión temporal en uso del “derecho de distribución de películas cinematográficas” realizada por una empresa no domiciliada a una empresa domiciliada para su reproducción y exhibición en el país, se encuentra gravada con el IGV como utilización de servicios prestados por no domiciliados.

Asimismo, la Administración Tributaria refiere que el “derecho de distribución de películas cinematográficas” al no encontrarse comprendido como bien inmueble en el artículo 885° del Código Civil, califica como bien mueble.

Informe N° 153-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 30.12.2020

Fecha de publicación: 03.02.2021

Con fecha 03 de febrero de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT el Informe N° 153-2020-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria se ha pronunciado respecto de la cesión temporal en uso del “derecho de distribución de películas cinematográficas” realizada por una empresa no domiciliada en favor de una empresa domiciliada.

La materia de consulta contenida en el Informe N° 153-2020-SUNAT/7T0000 estuvo referida a determinar si se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por utilización de servicios prestados por no domiciliados, la distribución de películas cinematográficas que una empresa domiciliada realiza en las cadenas de cines nacionales, a propósito de un contrato celebrado con una empresa no domiciliada, dueña de los derechos de dichas películas; siendo que, del monto cobrado por la taquilla, la empresa domiciliada percibe un porcentaje de dicho monto y la diferencia es entregada a la empresa no domiciliada.

Al respecto, SUNAT ha concluido que se encuentra gravada con el IGV como utilización de servicios prestados por no domiciliados, la cesión temporal en uso del “derecho de distribución de películas cinematográficas” por parte de una empresa no domiciliada, propietaria de tales películas, a una empresa domiciliada, para su reproducción y exhibición en las cadenas de cines del país, siendo sujeto del impuesto la empresa domiciliada en su condición de usuaria de dicho servicio.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 153-2020-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 153-2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por utilización de servicios prestados por no domiciliados, la distribución de películas cinematográficas que una empresa domiciliada realiza en las cadenas de cines nacionales, a propósito de un contrato celebrado con una empresa no domiciliada, dueña de los derechos de dichas películas; siendo que, del monto cobrado por la taquilla, la empresa domiciliada percibe un porcentaje de dicho monto y la diferencia es entregada a la empresa no domiciliada.

CONCLUSIÓN:

Se encuentra gravada con el IGV como utilización de servicios prestados por no domiciliados, la cesión temporal en uso del “derecho de distribución de películas cinematográficas” por parte de una empresa no domiciliada, propietaria de tales películas, a una empresa domiciliada, para su reproducción y exhibición en las cadenas de cines del país, siendo sujeto del impuesto la empresa domiciliada en su condición de usuaria de dicho servicio.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i153-2020-7T0000.pdf

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