Una persona natural realiza un préstamo a una persona jurídica

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El préstamo de dinero entre una persona natural y una persona jurídica es una operación mercantil que puede ser una alternativa interesante para ambas partes. Sin embargo, es importante tener en cuenta las características y el tratamiento tributario de esta operación antes de realizarla. Entérate de más detalles en la siguiente nota.

Caso práctico:

La Srta. Rocío López, persona natural sin negocio y sin vinculación económica otorga un préstamo dinerario la empresa denominada Las Torres SA por el monto de S/ 50,000 en el mes de enero del 2017, pactando intereses por el plazo de 12 meses.

Asimismo, la empresa estuvo cumpliendo con el pago de los intereses mes a mes; sin embargo, por motivos de falta de liquidez, no pudo cancelar los intereses en el mes de diciembre sino luego de la presentación de la declaración del ejercicio 2017, en el mes de mayo. Por lo tanto, las consultas que se realizan son las siguientes:

• En cuanto a la empresa, ¿cuándo son deducibles los intereses, incluyendo los del mes de diciembre que se pagaron en el mes de mayo?

• En el caso de la persona natural, en cuanto a los intereses, ¿estarán gravados con el impuesto a la renta y el IGV?

Solución:

Respecto a lo señalado anteriormente, debemos verificar el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, que señala lo siguiente:

Artículo37.-A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia, son deducibles: […]

v) Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio […]

Según lo indica la norma señalada, se refiere a los gastos o costos respecto a los perceptores de renta de segunda categoría y otros; serán deducibles en el ejercicio en el que hayan sido pagados según el plazo establezca el reglamento. Por lo tanto, podríamos entender que los intereses pagados dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada corresponderán al ejercicio donde se paguen y los pagados fuera de ese plazo corresponderán al siguiente ejercicio.

Sin embargo, mediante un criterio jurisprudencial dado en la RTF N.° 12444-4-2009, se señala lo siguiente:

Resolución del Tribunal Fiscal N.° 12444-4-2009:

Se revoca la apelada dado que los gastos por pago de intereses de préstamos se encuentran comprendidos en el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta ―el cual no condiciona la deducción del referido gasto al pago del mismo―, no resulta exigible el requisito de su cancelación dentro del plazo de presentación de la declaración jurada anual respectiva previsto en el inciso v) del citado artículo 37, siendo esta la única observación formulada por la Administración en este extremo, por lo que el reparo formulado no se encuentra arreglado a ley, procediendo revocar la apelada.

El Tribunal Fiscal, remarca que los supuestos de gastos establecidos en el artículo 37 de al LIR son sistemáticamente excluyentes entre ellos. Es decir, si bien es cierto el inciso v) se refiere a rentas de segunda categoría, el inciso a) del mismo artículo se refiere específicamente a los intereses por deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas. Entonces mediante una interpretación sistemática de la norma, el Tribunal entiende que lo establecido en el inciso v) son gastos o costos distintos a lo que se señala en otros incisos.

En ese sentido, mediante un criterio de especialidad, se rige lo dispuesto en el inciso a) del artículo 37 de la LIR en concordancia con el artículo 57 de la misma ley.

Se concluye:

Por lo tanto, en el caso en mención, serán deducibles los intereses en el ejercicio en que se devenguen, es decir, la empresa Las Torres SA deberá deducir los intereses en el ejercicio 2017, incluyendo los que se pagaron en el mes de mayo, ya que devengaron en el mes de diciembre.

Además, deberá evaluar si el endeudamiento se encuentra dentro del límite establecido en el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Si se encuentra dentro del límite, los intereses que deriven de ello serán deducibles.

Respecto a la persona natural

Los intereses que son pagados por la persona jurídica constituyen renta de segunda categoría, ya que solo implica la entrega de capital. Asimismo, son considerados como agentes de retención a las personas que paguen o acrediten rentas consideradas como rentas de segunda y quinta categoría. Por tanto, la empresa que realiza el pago de los intereses deberá retener sobre el importe de los intereses y declarar ello en el PDT N.° 617.

Asimismo, para efectos de que la empresa pueda deducir gasto o costo, deberá solicitar un comprobante de pago tal como una factura. Sin embargo, en el caso que la persona natural no cuente con RUC y no realice de forma habitual la operación del préstamo dinerario, deberá entregar el formulario N.° 820 que permitirá sustentar gasto o costo para la empresa.

En cuanto al IGV

Los intereses se consideran gravados en la medida que la factura sea emitida por un sujeto que genere renta empresarial y no renta de segunda categoría. En ese sentido, los intereses que genere el préstamo dinerario no estarán gravados con el IGV, por el motivo de que la Srta. Rocío López solo genera renta de segunda categoría.

Conforme lo establece el literal b) del artículo 1 de la Ley del IGV, se encuentran gravados con dicho impuesto la prestación o utilización de servicios en el país. Ello resulta aplicable siempre que quien presta los servicios genera rentas de tipo empresarial.

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