Una empresa contrata a un ingeniero de Ecuador ¿se debe retener algún impuesto?

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Consulta

La empresa Montenegro SA se dedica la construcción de carreteras en la ciudad de Lima. En noviembre de 2015 contrata al señor Alberto Rodríguez cuya nacionalidad es ecuatoriana y su domicilio es Ecuador, quien es un experto en ingeniería civil.

El motivo del contrato es que el señor Rodríguez sea ponente de un seminario en la ciudad de lima, cuya finalidad es brindar capacitación a los ingenieros de la empresa Montenegro SA.

Al respecto, la empresa peruana nos consulta lo siguiente:

¿Cuál es tratamiento que se le deberá aplicar en este caso? Ténganse en cuenta que el ciudadano no domiciliado cobrará por dicho servicio la suma de US$ 7,000.

Respuesta

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del “régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal” de la Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), aprobado por la Decisión 578, las remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, beneficios y compensaciones similares, percibidos como contribuciones de servicios prestados empleados, profesionales, técnicos o por servicios personales en general, incluidos los de consultoría, solo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fueron prestados, con excepción de sueldos, salarios, remuneraciones y compensaciones similares percibidos por:

• Las personas que presten a un país miembro, en ejercicio de funciones oficiales debidamente acreditada; estas rentas solo serán gravables por ese país, aunque los servicios se presten dentro del territorio de otro país miembro.

• Las tripulaciones de naves, aeronaves, auto- buses, y otros vehículos de transporte que realizaren tráfico internacional; estas rentas solo serán gravables por el país miembro en cuyo territorio estuviere domiciliado el empleador.

De los datos expuestos en el caso y por lo establecido en el artículo 13 antes mencionado, podemos considerar que en el caso planteado, el Estado que cobrará el impuesto correspondiente, será aquel en donde se prestó el servicio, es decir, donde se imputa y registra el gasto, que en el caso sería el Estado peruano.

En ese sentido, el artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta menciona que las personas naturales no domiciliadas en el país estarán sujetas al impuesto por sus rentas de trabajo con la tasa de 30%. No obstante, de acuerdo con el artículo 18 de Decisión 578, ningún país miembro de la decisión aplicará a las personas domiciliadas en otros países miembros un tratamiento menos favorable que el que aplicará a las personas domiciliadas en su territorio. En ese sentido, por dicha disposición el Sr. Rodríguez será tratado como un sujeto domiciliado y se le retendrá la tasa del 8%.

Es importante mencionar que en este caso, el señor Rodríguez no considerará dentro de sus rentas gravables el importe de la renta abonada en el Perú, cuando realice su declaración de rentas ante la Administración tributaria en el Ecuador.

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