Un restaurante me otorgó comprobante físico ¿puedo deducir el gasto?

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A los perceptores de cuarta y quinta categoría, se les permite la deducción adicional de las 3 UIT por los siguientes gastos:

Comprobantes Físicos

De manera excepcional, se puede sustentar el gasto con boleta de venta, nota de crédito y nota de débito emitida en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada, en los siguientes casos:

  • En aplicación del literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia 300-2014/SUNAT, cuando el emisor electrónico por determinación de la Sunat que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas, se le faculta el poder emitir los comprobantes de pago, las notas de débito y/o las notas de crédito en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, cuando corresponda, de ser ese el caso, el emisor electrónico debe presentar a la Sunat, directamente o a través del Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda, la declaración jurada informativa que se indica en el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4 de la resolución antes mencionada.
  • En concordancia con el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia 300-2014/SUNAT, a partir del 1 de abril del 2019, el emisor electrónico por determinación de la Sunat, cuyo domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC se encuentre ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a internet, podrá emitir, según le corresponda, en dicho domicilio fiscal y/o establecimiento anexo una factura, una liquidación de compra, una boleta de venta, una nota de crédito o una nota de débito en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada o un comprobante de retención y/o un comprobante de percepción en formatos impresos por imprenta autorizada o generados por un sistema computarizado. Bajo este supuesto, es aplicable, en lo que corresponda, a los emisores electrónicos itinerantes que mantengan relación de dependencia con el domicilio fiscal o establecimiento anexo declarado en el RUC ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a internet.

Para tales efectos, solo se consideran zonas con baja o nula conexión a internet aquellas que se detallan en el Anexo I.

En este caso, es necesario mencionar que se debe cumplir con el envío de la información conforme lo indica el numeral 4.6 del artículo 4 de la resolución antes mencionada.

De conformidad con el párrafo 1.1 de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia 254-2018/SUNAT, desde el 29 de octubre del 2018 hasta el 31 de marzo del 2019, el emisor electrónico por determinación cuyo domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC se encuentre ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a internet, según el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014-SUNAT y normas modificatorias, está facultado para emitir, según le corresponda, facturas, liquidaciones de compra, boletas de venta, notas de crédito y/o notas de débito en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada o comprobantes de retención y/o comprobantes de percepción en formatos impresos por imprenta autorizada o generados por un sistema computarizado en el domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC ubicado en la citada zona geográfica.

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