Tratamiento tributario de las facturas negociables

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Respecto de la primera y segunda consulta, la factura negociable es un título valor a la orden transferido por endoso o un valor representado y transferible mediante anotación en cuenta en una institución de compensación y liquidación de Valores (ICLV).

En esa línea de ideas, de acuerdo con la Ley N.° 29623, Ley que Promueve el Financiamiento a través de factura comercial, se establece que las imprentas autorizadas tienen la obligación desde el 01-09-2015 de incorporar la referida tercera copia “factura negociable” en todas las facturas comerciales y/o recibo por honorarios que impriman o importen.

La factura comercial se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorporada en el derecho a crédito respecto del estado del precio o contraprestación pactada por las parte. Debe tomarse en cuenta que no tiene efectos tributarios, es decir, no sustenta costo y/o gasto.

Cabe resaltar que la factura negociable que se menciona líneas arriba, debe contener de manera necesariamente impresa, la información que debe consignarse en la factura comercial o en el recibo por honorarios, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de comprobantes de pago, así como la denominación de “factura negociable” y la leyenda “COPIA TRANSFERIBLE-NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”, así lo establece el artículo 5 del Reglamento de la Ley antes acotada (Decreto Supremo N.° 208-2015-EF).

La obligatoriedad de consignar la factura negociable tiene como finalidad promover el financiamiento a los proveedores de bienes y servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios.

Respecto de si la empresa La Moderna SA debe o no incorporar la factura negociable cuando se emite una nota de crédito y/o de débito, debemos decir que tanto el artículo 2 de la Ley 29623 y el artículo 5 del Reglamento-Decreto Supremo N.° 208-2015-EF, establece que solo se debe incorporar la “factura negociable” en la impresión o importación de facturas comerciales y/o recibo por honorarios. Asimismo, se precisa que ninguna serie de estos comprobantes se encuentra excluida de tal obligación. De este modo, se deduce que cuando se emite nota de crédito o notas de débito respecto de una factura que posee o no la tercera copia, no se debe emitir junto a ellas la denominada “factura negociable”, debido que la obligatoriedad de consignar la tercera copia, solo alcanza a dos tipos de comprobantes de pago; estos son las facturas comerciales y/o recibo por honorarios.

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