Tratamiento contable y tributario de las diferencias temporales de las provisiones

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El tratamiento de las diferencias temporales originadas por la aplicación de la NIC 37 provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes, tanto contable y tributario, como se origina la revisión respectiva de dichas diferencias.

Reconocimiento de las provisiones

Se debe reconocer una provisión cuando se den las condiciones siguientes:

a)      La entidad tiene una obligación presente que puede ser legal o implícita como resultado de un suceso pasado.

b)      Es probable que la entidad tenga desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación.

c)      Puede hacerse una estimación fiable del importe de obligación.

Una provisión es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.

Valor presente

Debido al valor temporal del dinero, cuando se trate de una provisión referente a salidas de efectivos cercanas a la fecha de cierre, resulta más onerosa para la entidad que otra referida a salidas por igual importe pero en fechas más lejanas. Debido a ello el importe de las provisiones será objeto de descuento cuando el efecto de hacerlo resulte significativo, es decir, el importe es el valor presente de los desembolsos que serán necesarios para cancelar la obligación.

La tasa de descuento debe reflejar las evaluaciones correspondientes al valor del dinero en el tiempo del acuerdo al mercado en la fecha del balance.

Cambios en el valor de las provisiones

Cuando se haya aplicado el descuento para determinar el importe de la provisión, el importe en libros de la misma aumentara en cada ejercicio cada reflejar el paso del tiempo, reconociendo tal incremento como un costo financiero.

Deducción tributaria

A efectos del impuesto a la renta no son deducibles las asignaciones destinadas a la constitución de reservas y provisiones distintas a las provisiones para beneficios sociales.

Sin embargo se podrán deducir cuando efectivamente se hayan realizado, por lo tanto hasta que se incurra efectivamente en el gasto deberá realizarse una adición temporal para revertirla posteriormente, creándose el impuesto a la renta diferido activo.

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