Tratamiento a seguir por IR de 5ta categoría retenido en exceso o por monto inferior

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En el presente artículo tratamos sobre los procedimientos a seguir en los casos de haber retenido al trabajador el impuesto a la renta de quinta categoría por importes mayores o menores al que realmente correspondía,

dichas situaciones se producen por error de cálculo o por mala aplicación del procedimiento para calcular el importe
a retener que se encuentra establecido en el artículo 40° y 41° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. Nº 122-94-EF (21.09.94).

Aplicación Práctica 1

La empresa El Reno S.A. en el mes de junio de 2013 tiene los siguientes trabajadores:

Todos los trabajadores se encuentran laborando desde enero de 2008, pero el contrato del Sr. Roque es solo por seis
meses, de enero a junio. Se pide determinar la retención en exceso realizada al mencionado señor y el procedimiento
para la devolución y compensación por parte del empleador.

Solución
Determinamos el monto retenido en exceso al Sr. Roque:

Pero como el Sr. Roque trabaja hasta el mes de junio, solo percibirá siete remuneraciones que incluye la gratificación
por un total de: S/.2,000 x 7 = S/.14,000 Como observamos, la renta bruta del Sr. Roque no supera los S/.25,900 que equivale a las 7 UIT del año 2013; en consecuencia, su remuneración resulta inafecta a la retención de quinta categoría por el periodo laborando. Sin embargo, por efectos de la proyección anual de su remuneración, el empleador debió efectuar las retenciones de enero a junio de 2013, en el mes de junio no aplica la retención en vista que se produce el cese del trabajador, debiendo devolverle el monto retenido de enero a mayo, el monto devuelto puede ser compensado por el empleador en el mes de junio con las retenciones efectuadas a los otros dos trabajadores de la siguiente manera:

El empleador, a efectos de elaborar el PLAME, deberá consignar en el casillero de «Otras deducciones permitidas por
Ley» el importe de S/.131.25 más los intereses a fin de proceder a la compensación.

Fuente: actualidadempresarial.com

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