¿Transferir una concesión minera se encuentra gravado con el IGV?

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La empresa Las Torres S.A.C, es una empresa minera que ha adquirido una concesión minera al Señor Carlos Tello. Se solicita señalar si la citada transferencia de propiedad se encuentra gravada con el IGV.

Solución

Para analizar la consulta, se debe recurrir a lo establecido en el artículo 1 de la Ley del IGV que grava la venta en el país de bienes muebles, debiendo entenderse como venta a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

Por otro lado, existe también una definición de bienes muebles, considerando como tal a aquellos corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

Nótese que la definición va dirigida a los bienes muebles y no a los bienes inmuebles.

En ese sentido, la Ley General de Minería establece en su artículo 9 que la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos; señalando que la concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada.

De otro lado, debe tenerse en cuenta que los intangibles incluidos como bienes muebles en el TUO de la Ley del IGV (signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares), son aquellos que tienen naturaleza de bien mueble, vale decir, de acuerdo a su naturaleza civil se pueden considerar como tales.

Por si no fuese suficiente lo señalado en la Ley del IGV, el numeral 6 del artículo 886 del Código Civil señala que son muebles, los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patente, nombres, marcas y otros similares.

Como puede apreciarse, el IGV enmarca dentro de la definición de “bien mueble” a todos los intangibles que comparten características de muebles, lo cual implica que excluye a aquellos considerados como inmuebles para el Código Civil, tal es el caso de las concesiones mineras obtenidas por particulares.

Así pues, está claro que las concesiones mineras no califican como muebles para efectos del IGV, por lo que la transferencia en propiedad de las mismas no constituye una operación gravada con dicho impuesto como venta de bienes muebles.

Sin embargo, dicha operación podría calificar como “primera venta de inmuebles”.

Así pues, con respecto a esta operación, resulta necesario que para la configuración del supuesto de hecho previsto en la ley, se trate de bienes inmuebles construidos o edificados; puesto que el literal d) del artículo 1° de la Ley del IGV grava la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

A contrario sensu, la venta de inmuebles que no fue construida por el vendedor del mismo, no se encontrará dentro del campo de aplicación del IGV. Es decir, en vista que el inmueble no se ha construido o edificado por el propio vendedor, su venta tampoco califica como gravado.

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