Trabajadores en trabajo remoto por más de 6 meses en el extranjero pagarán 30% en IR

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Legislación señala que personas que permanezcan más de 183 días en el exterior en un plazo de 12 meses serán consideradas no domiciliadas y con distinto trato tributario.

EY advierte a empresas averiguar legislación de países donde laboran sus empleados.Legislación señala que personas que permanezcan más de 183 días en el exterior en un plazo de 12 meses serán consideradas no domiciliadas y con distinto trato tributario.

El trabajo remoto ya está siendo utilizado por más e un año y medio n muchas empresas, y pese a que trae consigo una serie de ebenficios, EY Perú señala que hay ciertos aspectos que ambos, los empleadores y trabajadores, deben considerar sobre esta modalidad laboral, en especial si se está trabajando desde fuera del país.

Uno de dichos aspectos es el posible cambio de domicilio fiscal de trabajadores que vienen trabajando desde el exterior durante la cuarentena, el cual llevaría a un incremento en la tasa del Impuesto a la Renta laboral a pagar por el trabajador, la cual sería de 30%.

La ley señala que si una persona permanece ausente del Perú por más de 183 días calendario durante un periodo de 12 meses, se le considerará no domiciliada.

Fuente: gestion.pe

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