Todo sobre el Impuesto Especial a la Minería

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Mediante Ley N.º 29789 se crea el impuesto especial a la minería (IEM) que grava la utilidad operativa de los sujetos que realizan actividad minera proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, así como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los referidos bienes.

El impuesto especial a la minería está vigente desde octubre del 2011.

Tasa del Impuesto

El impuesto se determinará trimestralmente al aplicarse sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, de acuerdo a lo siguiente:

Donde:
Li = límite inferiorLs = límite superior

Declaración y Pago del Impuesto

La obligación de pago del IEM nace al cierre de los trimestres enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre, dentro de los últimos 12 días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento, en la forma y condiciones que establezca la Sunat.

Dicha declaración deberá contener la determinación de la base imponible del Impuesto.

Cronograma  para la declaración y pago del impuesto

Art. 8 de la Res. N.º 110-2012/SUNAT:

TrimestrePeriodoFecha de vencimiento
Enero-marzo03Último día hábil del mes de mayo del mismo año
Abril-junio06Último día hábil del mes de agosto del mismo año
Julio-setiembre09Último día hábil del mes de noviembre del mismo año
Octubre-diciembre12Último día hábil del mes de febrero del año siguiente

La presentación de la declaración jurada se efectuará en moneda nacional. Para los que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en la declaración a moneda nacional utilizando el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta publicado por la SBS, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.

Si en la fecha de vencimiento o pago no se hubiera publicado el tipo de cambio, se toma la publicación inmediata anterior.

Formulario Virtual N.º 699-PDT Régimen Minero

Mediante Resolución de Superintendencia N.º 110-2012/SUNAT (23-05-12), se aprueba al formulario virtual N.º 699-PDT Régimen Minero que deberá ser utilizado para la declaración trimestral de la Regalía Minera, Ley N.º 29788; Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería.

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Fecha: Sábado 04/05, 11/05, 18/05, 25/05 de Mayo, 01/06, 07/06, 15/06 y 22 de Junio del 2024.

Horario: 9:00 a.m. - 1:00 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Duración: 8 sesiones, 8 módulos, 2 meses.