Titular que habita en un local alquilado y en ese mismo lugar desarrolle su negocio

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En caso que el titular el negocio unipersonal habite una vivienda que es alquilada y en ese mismo lugar desarrolle las actividades generadores de renta de su negocio, es posible que pueda justificar el gasto del arrendamiento pero hasta un porcentaje.

Ello lo podemos encontrar en el texto del literal s) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual indica que es deducible como gasto tributario para la determinación de la renta neta de tercera categoría: “El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada. Tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría, solo se aceptará como deducción el 30 % del alquiler. En dicho caso solo se aceptará como deducción el 50 % de los gastos de mantenimiento”.

Si se observa, la deducción del gasto solo sería aceptada por la Sunat si el predio es arrendado y parte se destina al negocio y otra parte a la vivienda del mismo titular.

Pero nos formulamos algunas preguntas sobre este punto:

•¿Qué sucede si el predio donde se desarrollan las actividades del negocio es propio?

•¿Se permite la posibilidad de deducción del gasto bajo los alcances del literal s), artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta?

La respuesta a estas consultas serían negativas, toda vez que la única posibilidad de aceptación del gasto es cuando se tratan de un predio arrendado.

Consideramos pertinente revisar un comentario sobre este tema de Dunin Borkowski, quien indica lo siguiente:

No resulta lógico que en una actividad empresarial desarrollada en un inmueble alquilado donde también viva el empresario se pueda deducir el gasto de uso, pero cuando el bien sea de su propiedad, no. Algunos expertos dirán que en esos casos existe la posibilidad de deducir como gasto la depreciación sobre el valor de adquisición del inmueble, pero la realidad es que en la mayoría de los casos los inmuebles no son activos fijos de la empresa unipersonal, sino de la persona natural que realiza el negocio y, por ende, su depreciación no es un gasto deducible para fines de la determinación del impuesto a la renta de la empresa unipersonal.

Partiendo de que la mayoría de negocios se realizan en nuestro país sin constituir una persona jurídica y realizan sus actividades empresariales en el mismo inmueble donde habita el emprendedor, sugerimos que se incluya un dispositivo similar al descrito en el literal s del artículo 37 de la ley que permita deducir como gasto para fines de la determinación del impuesto a la renta de la empresa unipersonal, un porcentaje equivalente de la depreciación que hubiera correspondido en caso de que el inmueble donde el emprendedor realiza su actividad empresarial y también habita, no sea activo fijo del negocio.

De dicho modo se corregiría la imposibilidad actual de deducir el gasto que implica el uso de un inmueble propio donde se habita y que no forma parte de su activo fijo, como gasto para efectos de la determinación del impuesto a la renta de un negocio que no haya optado por constituirse como persona jurídica, como ocurre con más del 76 % de casos en el Perú28.

En la RTF 9165-4-2008, de fecha 25-07-2008, el Tribunal Fiscal analizó el tema en discusión e indicó lo siguiente:

El inciso s) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta regula el supuesto por el que el arrendatario de un predio que lo usa como casa habitación, utiliza una parte del mismo para la obtención de rentas de tercera categoría, en cuyo caso solo se acepta el 50 % del gasto de mantenimiento; y no el supuesto del propietario de inmueble en el que realiza su actividad gravada, de modo que los gastos por servicio de energía eléctrica y teléfono en principio serían aceptables siempre que además cumplan con los principios de Causalidad, Razonabilidad y Proporcionalidad.

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