¿Cuáles son los tipos de Medidas Cautelares aplicadas en Acciones de Cobranza por la SUNAT?

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EL EMBARGO

Si no se ha producido el cumplimiento de la obligación dentro del plazo otorgado (7 días), se procede a trabar medida cautelar. A través del embargo se pretende asegurar la eficacia o cumplimiento de la obligación exigible. Significa la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de terceros.

TIPOS DE EMBARGO

1. EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIÓN

Constituyen los medios que destina el embargante a fin de garantizar el cobro de su acreencia mediante su participación propia en las actividades del deudor “ (Danós)

“Consiste en la ingerencia de una persona en un determinado negocio de propiedad del embargado, a fin de que retire periódicamente una parte de sus ingresos y los convierta en depósito judicial o informe al Juzgado sobre la marcha de la actividad económica” (Monroy G.)


a) INTERVENCIÓN EN INFORMACIÓN

Se nombra uno o más interventores para que recaben la información y verifiquen directamente el movimiento económico del deudor y su situación patrimonial.
El interventor no podrá recabar información relacionada a los procesos productivos, conocimientos tecnológicos y similares.
Lugar donde se realiza la intervención: Ver RTF Nº 832-3-99

b) INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN

Afectación de los ingresos de la empresa, negocio u oficina donde se realiza la actividad económica: intervención en caja
Tiene por objeto recaudar directamente de aquella, durante el tiempo que dure la medida, los ingresos necesarios para la cancelación de la deuda tributaria en cobranza.

c) INTERVENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN

El Ejecutor nombra uno o varios interventores con la finalidad de recabar los frutos o utilidades que pudieran producir los bienes embargados.

Funciones del interventor administrador:

-Supervisar y verificar la administración de los frutos o utilidades que produzca el bien embargado.

-Comprobar que de lo producido sólo se realicen gastos necesarios para el mantenimiento de la fuente productora así como el cumplimiento de sus obligaciones legales.

-Rendir cuentas al Ejecutor periódicamente.

-Poner a disposición de la Administración Tributaria las utilidades o frutos obtenidos.

-Informar al Ejecutor de las circunstancias que obstaculicen su desempeño.

2. EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO

Se afectan muebles o inmuebles no inscritos de propiedad del deudor, ya sea con o sin extracción de los mismos.

Se ejecuta sobre los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales, industriales u oficinas de profesionales independientes.

a) DEPÓSITO CON EXTRACCIÓN

Consiste no sólo en la afectación jurídica del bien sino que implica la desposesión física de manos de su propietario.

Implica la extracción o aprehensión de los bienes muebles del deudor en la medida suficiente para hacer efectivo el cobro de la deuda y su entrega a un custodio o depositario.

Restricción –> Bienes de la unidad de producción.

(ver RTFs Nº 366-5-98 y 799-3-99)

b) DEPÓSITO SIN EXTRACCIÓN

Implica la afectación jurídica (sin desposesión) del bien o derecho que se trate, en la cual se nombra como depositario al representante legal de la empresa o al propio contribuyente.

Por este medio también se embargan los inmuebles no inscritos.

Obligaciones del depositario:

-Conservar y custodiar los bienes.

-Informar al Ejecutor hechos que signifiquen alteración de los bienes.

-Facilitar el acceso para la verificación.

-Entregar los bienes cuando le sean solicitados.

3. EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN

Se afectan los bienes, fondos, valores o derechos de crédito -cuya titularidad corresponde al deudor- que se encuentren en posesión de terceros, debiendo éstos últimos reservarlos y ponerlos a disposición del Ejecutor que ordenó la medida.

a) Retención bancaria (electrónica)

El tercero es una entidad del sistema financiero nacional. Se afectan depósitos, dinero o valores que se encuentren bajo su custodia.

b) Retención a terceros no pertenecientes al sistema financiero

En este caso el tercero es un cliente del ejecutado que mantiene una deuda con éste último. Se afectan, por ejemplo, las facturas por pagar.

c) Retención vía SIAF

Son retenciones en línea a través del Sistema Interconectado de Administración Financiera del Estado, administrado por el MEF.

d) Retención a proveedores del Estado

Embargos en tiempo real en cuyo caso los terceros son las empresas del sector estatal (Sedapal, Petro Peru, etc) quienes –antes de pagar a un proveedor suyo- remiten un e-m@il al Ejecutor Coactivo, quien traba el embargo notificándolo por esa misma vía electrónica.

Base legal : Decreto legislativo  N° 931

Decreto Supremo N°  073-2004/EF

Resolución de Superintendencia N° 156-2004/SUNAT

4. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN

En este tipo de embargo la SUNAT afecta bienes muebles o inmuebles registrados, inscribiendo la medida por el monto total o parcialmente adeudado en los registros respectivos, siempre que sea compatible con el título ya inscrito.

En este caso, el embargo no impide la enajenación del bien, pero el adquirente asume la carga hasta por el monto de la deuda tributaria por la cual se trabó la medida, debiendo el Ejecutor levantar el embargo únicamente si se cancela el monto de la deuda tributaria materia de la cobranza.

Base legal: Num. 3 del Artículo 118° del Código Tributario y Artíuclo 19° del Reglamento de Cobranza Coactiva.

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