Tipo de cambio para registrar una Nota de Crédito

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Consulta

La empresa Mr. Sushi Makis SA ha emitido una Nota de Crédito en dólares anulando una operación por servicios que facturaron también dólares a la empresa Don Costeño SA.

La empresa Don Costeño SA nos consulta lo siguiente:

¿Cuál es el tipo de cambio que debo usar para registrar la Nota de Crédito?

¿Debe ser el de la fecha de emisión del comprobante origen o de emisión de la Nota de Crédito?

Respuesta

Al tratarse de una Nota de Crédito, el tipo de cambio que se debe de usar es la misma que se usó al momento de registrar el comprobante de pago que va a ajustar. En el caso en particular, se trata de una factura; por tanto, pasaremos a analizar qué tipo de cambio se usa para registrar esta factura.

Para la contabilización en Renta

Como ya lo hemos señalado anteriormente el artículo 50 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que en el caso de contribuyentes no autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 87 del Código Tributario, el impuesto que corresponda a rentas en moneda extranjera se pagará en moneda nacional conforme a lo siguiente:

a) La renta en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de devengo o percepción de la renta, según corresponda, de conformidad con el artículo 57 de la Ley.

En ese sentido, el aludido artículo menciona que las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en el que se devenguen.

Por lo tanto, el tipo de cambio a usar corresponde a la fecha en la cual se devengó el servicio, esto es, en la fecha en la que nace la obligación de prestarla.

Para la contabilización en el IGV

Al respecto, para el caso del IGV el numeral 17 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV, el cual indica que en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.

Ahora bien, por su parte el artículo 4 de la Ley del IGV establece que el nacimiento de la obligación para el caso de prestación de servicios es en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

Esto implica que el tipo de cambio a usar para registrar esta Nota de Crédito será en la fecha que se emitió la factura. (De Actualidad Empresarial)

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