Tipo de cambio para el IGV

0
2381

Consulta

La empresa La Mirada SA, dedicada a la venta de bienes muebles a nivel nacional e internacional, el día 17 de junio del 2020 pagó un servicio por parte de un no domiciliado, el cual consistía en brindar asesoría a los trabajadores de dicha empresa a través de internet.

Por esta importación de servicios, la empresa extranjera le emitió un comprobante de pago de no domiciliado en dólares. Además, ese mismo día prestó un servicio de arrendamiento de local a una empresa extranjera ubicada en el país, el cual le emitió una factura en dólares.

Al respecto, nos consulta lo siguiente:

a) ¿Dichas operaciones se encuentran afectas al impuesto general a las ventas?

b) De ser afirmativa la respuesta, ¿qué tipo de cambio se debe utilizar al momento de pagar el impuesto?

Respuesta

a) En relación al servicio prestado por el no domiciliado

Gravación con el IGV

Conforme al inciso b) del artículo 1 del TUO de la Ley del IGV, se encuentra gravada con dicho impuesto la prestación o utilización de servicios en el país; ello debido al “principio de imposición en el país de destino, el cual determina que solo existirá afectación en el país donde los bienes son trasladados como último destino” (2). Es decir, al tratarse de una importación de servicio, se gravará en la medida que este sea utilizado y aprovechado económicamente dentro del territorio peruano.

En esa misma línea, el inciso b) del numeral 1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV señala que se encuentran gravados con el referido tributo los servicios prestados o utilizados en el país, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación, y del lugar donde se celebre el contrato. Agrega dicho inciso que se considera que el servicio es utilizado en el país, cuando, siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en territorio nacional.

Por tanto, el servicio de asesoría al ser utilizado y aprovechado económicamente en el país se encontrará gravado con el impuesto general a las ventas. Por tanto, el impuesto constituirá el IGV de no domiciliado, el cual deberá ser pagado en el formulario que la Sunat aprobó; además este impuesto pagado podrá ser deducido como crédito fiscal en el periodo en el que se realiza la anotación del comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado, pues así lo establece el inciso 11 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.

Tipo de cambio

En cuanto al tipo de cambio a utilizar, el inciso 17 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV señala que en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del impuesto correspondiente. Es decir, se usará el tipo de cambio el día en el cual se pagó el servicio, por tratarse de una importación de servicios, esto es, para el caso en particular, el 17 de junio del 2020.

b) En relación al servicio de arrendamiento

Gravación del IGV

Como ya lo hemos señalado anteriormente, el artículo 1 de la Ley del IGV dispone que se encuentren gravados con referido impuesto la prestación o utilización de servicios en el país. Además, en ese mismo sentido, el artículo 3 de esa misma ley establece que se considera servicios a toda prestación que una persona realiza para otra, y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

Por tanto, en el caso en particular al constituir arrendamiento cuyo pago será a favor de la empresa La Mirada SA, la renta a generar será de tercera categoría, en consecuencia se encuentra gravado con el IGV.

Tipo de cambio

Teniendo en cuenta lo antes mencionado por tratarse de un servicio de arrendamiento, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.

Al respecto, el artículo 4 de la Ley del IGV señala que nace la obligación en la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. Por tanto, el nacimiento de la obligación del IGV será en la fecha en la cual se emitió el comprobante de pago, es decir, en el caso en particular el 17 de junio del 2020. Por lo tanto, el tipo de cambio a usar es la de esa misma fecha.

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ASISTENTE CONTABLE

Inicia: Sabado 27 de Abril

Horario: 8:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Modalidad: Presencial y en Vivo