Tipo de cambio aplicable en las detracciones del IGV

0
1079

En lo que respecta al tipo de cambio que se debe aplicar en el caso de las notas de crédito que se deban emitir con relación a un Comprobante de Pago emitido en moneda extranjera, se deberá considerar que a pesar de que no exista una norma expresa que regule esta situación, se asume que deberán convertirse a soles utilizando el mismo tipo de cambio que se utilizó para la factura que se emitió en la operación inicial (original).

Esta posición, también es compartida por la Administración, la cual lo señala a través del Oficio N° 024-2000-K00000.

Tipo de cambio aplicable en las retenciones del IGV

Para efectos del cálculo del monto de la retención en las operaciones realizadas en moneda extranjera, se deberá tomar en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del artículo 7 de la R.S N° 037-2002/SUNAT, en la cual se indica que se deberá utilizar el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha de pago.

Tipo de cambio aplicable en las percepciones del IGV

Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 29173, norma que regula las percepciones del IGV, para efectos del cálculo del monto de la percepción, la conversión en moneda nacional del importe de operación se efectuara al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simplificada de Importación (DSI).

Asimismo, para efectos del Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes, según lo señalado en el artículo 8 de la R.S. N° 058-2006/SUNAT, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se realice el cobro.

Tipo de cambio aplicable en las detracciones del IGV

En lo que respecta Sistema de pago de obligaciones tributarias (SPOT), según lo señalado en el artículo 20 de la R.S N° 183-2004/SUNAT (norma que regula el D.L. N° 940), para efectos de efectuar el depósito de la detracción a que se refiere la Ley, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS, de la siguiente manera:

En las operaciones referidas a los bienes indicados en los numerales 20 y 21 del anexo 2.

Artículo que te recomendamos leer:

Caso práctico de rentas percibidas por un extranjero en el Perú

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN ASISTENTE CONTABLE

Inicia: 30 de setiembre

Frecuencia: 8 sesiones

Modalidad: PRESENCIAL Y EN VIVO