Tengo pérdida de ejercicios anteriores ¿Qué sucede si me paso al RER?

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Consulta

El señor Jesús es una persona natural con negocio que, actualmente, se encuentra acogido en el régimen MYPE tributario (RMT) y cuenta con un gran monto que corresponde a su arrastre de pérdida de ejercicios anteriores. Sin embargo, actualmente, viene evaluando la posibilidad de acogerse al régimen especial de renta (RER) el próximo ejercicio, es por ello que desea saber qué beneficios y/o contingencias tener en cuenta a efectos de poder tomar su decisión.

Al respecto, el señor Jesús nos consulta:

¿Voy a perder mi derecho de seguir aplicando mi arrastre de pérdida contra mi impuesto a la renta cuando realice mi cambio de régimen MYPE tributario (RMT) al régimen especial de renta (RER)?

Respuesta

Respecto del arrastre de pérdidas de ejercicios anteriores, los únicos contribuyentes que pueden ejercer su derecho de seguir aplicando su arrastre de pérdidas de ejercicios anteriores contra su impuesto a la renta son aquellos que se encuentren en el régimen general y en el régimen MYPE tributario (RMT), ya que estos tributan de acuerdo a su renta neta anual y a ambos regímenes les resulta aplicable el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Otra diferencia significativa entre el régimen MYPE tributario (RMT) y el régimen especial de renta (RER) es que el primero tiene la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta (D. J. Anual) mientras que el segundo régimen, no tiene la obligación de presentar la mencionada declaración, dicho en otros términos, los contribuyentes que se encuentran sujetos al régimen MYPE tributario (RMT), al igual que el régimen general, pueden hacer adiciones y deducciones a nivel de la D. J. Anual, pueden deducir todos los gastos que figuran en el artículo 37 de la LIR y demás gastos en la medida que se demuestre su causalidad; situación muy distinta es la que se presenta a los contribuyentes que se encuentran en el régimen especial de renta (RER) estos últimos no pueden deducir gastos.

Por otro lado, respecto de los libros y registros, los contribuyentes que se encuentran en el régimen MYPE tributario (RMT) tienen la obligación de llevar el Registro de Ventas, Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado1, en la medida que sus ingresos netos anuales no haya superado las 300 UIT, mientras que los contribuyentes que se encuentran en el régimen especial de renta, únicamente, tienen la obligación de llevar el Registro de Compras y el Registro de Ventas.

1. Asimismo, es preciso mencionar que los contribuyentes que llevan contabilidad completa y llevan el Libro Diario y el Libro Mayor ya no se encuentran en el obligación de llevar el Libro Diario en Formato Simplificado de acuerdo a lo indicado en el informe N.º 089-2013/Sunat.

Respecto de las obligaciones de periodicidad mensual, los contribuyentes que se encuentran sujetos al régimen MYPE tributario (RMT) realizan pagos a cuenta de 1 % de sus ingresos netos mensuales, mientras que los contribuyentes que se encuentran en el régimen especial de renta (RER), realizan pagos mensuales de 1.5 % de sus ingresos netos mensuales los mismos que tienen carácter cancelatorio.

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