Tasas de Retención a Personas Jurídicas No Domiciliadas

0
3332

El criterio para establecer el domicilio de las personas jurídicas es por el lugar donde se encuentran constituidas, es decir, que si una persona jurídica no se encuentra constituida en el país tendrá entonces la condición de persona jurídica no domiciliada y como tal puede generar rentas de fuente peruana por sí misma o a través de sucursales, agencias o establecimientos permanentes.

En el caso de contribuyentes no domiciliados en el país, el impuesto a la renta recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana, es decir, por las rentas generadas en el Perú.

El impuesto a la renta de las personas jurídicas no domiciliadas se determinará aplicando las siguientes tasas:

1. Intereses de créditos externos: 4.99% siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país cuando se trata de préstamos en efectivo.

b) Que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres puntos. Dichos tres puntos cubren los gastos y comisiones, primas y toda otra suma adicional al interés pactado de cualquier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero.

Se aplica la misma tasa a los intereses de los créditos externos destinados al financiamiento de importaciones.

2. Intereses que abonen al exterior las empresas de operaciones múltiples establecidas en el Perú, como resultado de la utilización en el país de sus líneas de crédito en el exterior: 4.99%.

3. Alquiler de naves y aeronaves: 10%

4. Regalías: 30%

5. Dividendos y otras formas de distribución de utilidades:

AñosTasa
2015 y 20166.80%
2017 y 20188%
2019 en adelante9.30%

En el caso de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas se entenderán distribuidas las utilidades en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

6. Asistencia técnica: 15%

7. Espectáculos en vivo con la participación principal de artistas intérpretes y ejecutantes no domiciliados: 15%.

8. Enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del país: 5%

Se considerará que la enajenación de valores mobiliarios se ha realizado dentro del país, cuando los citados valores estén inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y sean negociados a través de un mecanismo centralizado de negociación en el Perú.

9. Intereses provenientes de bonos y otros instrumentos de deuda, depósitos o imposiciones efectuadas conforme con la Ley General del Sistema Financiero: 4.99%

10. Otras rentas: 30%

Base legal: art. 56 Ley del Impuesto a la Renta y art. 30 y 30-B Reglamento Ley del Impuesto a la Renta.

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA

Inicia: Sabado 06 de Abril

Horario: 6:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO