Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto la renta por rentas de cuarta categoría

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suspension de retenciones 2015

El 31 de diciembre del 2014, se publicó el paquete de normas (Ley N° 30296) tan esperado, y entre sus novedades esta la modificación del importe a retener del impuesto a la renta, para las personas que generen rentas de cuarta categoría, el cual ha variado del 10% al 8% y partir del 1 de enero del 2015.

En la misma fecha se publicó el decreto supremo N° 377-2014, materia de comentario, que en vista de la modificación del porcentaje del 10% al 8% para las retenciones de cuarta categoría se ha regulado el procedimiento para la suspensión de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de curta categoría.

En el inciso b) del artículo 71° del referido TUO se establece que son agentes de retención las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65° de la citada norma, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.

De igual forma el primer párrafo del artículo 54° del mencionado TUO establece que tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del artículo 71° antes señalado, deberían retener con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta el 8% (Ocho por ciento, valor actual) de las rentas brutas que abonen o acrediten, que por su parte, el primer párrafo del artículo 86° del mismo TUO dispone que las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, abonaran con carácter de pago a cuenta de dichas rentas, cuotas mensuales que determinaran aplicando la tasa del 8% (Ocho por ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los plazos previstos por el código tributario, señalando que dicho pago se efectuara sin perjuicio de los corresponda por rentas de otras categorías.

Mediante el decreto supremo N° 215-2006-EF. Se establecieron disposiciones referidas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría, el artículo 5° del referido decreto supremo establece, entre otros supuestos, que la SUNAT autorizara las solicitudes relativas a la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, presentadas entre enero y junio por los contribuyentes cuyos ingresos superen el importe establecido por aquella, cuando el impuesto a la renta por las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta o quinta categoría que les corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados en el ejercicio sea igual o inferior al importe que resulte de aplicar el 10% al promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría, multiplicado por el numero meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud inclusive.

Decreto supremo N° 337-2014-EF sustituye el aportado b.2.1) del numeral 5.1 del artículo 5° del decreto supremo N° 215-2006-EF, que regula la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la rentas de cuarta categoría por el siguiente texto:

ARTÍCULO 5°.- SUPUESTO EN LOS QUE PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

(…)

b.2.1) Tratándose de solicitudes presentadas entre enero y junio, el impuesto a la renta por las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías que le corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados en el ejercicio sea igual o inferior al importe que resulte de aplicar el 8% al promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría, multiplicando por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud inclusive.

(…)

La modificación radica en la aplicación del 8% para hacer nuestro cálculo de la suspensión de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría en base a la comparación de la proyección sobre el porcentaje de rentas de cuarta categoría, y el que resulte de aplicar el 8% el proyecto mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría, multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud inclusive, por lo que podemos señalar que el procedimiento y demás requisitos siguieran aplicándose en base al decreto supremo N° 215-2006-EF que establece por ejemplo:

Que harán retenciones de cuarta las personas, empresas o entidades del régimen general que paguen o acrediten horarios remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, efectuaran una retención del impuesto  la renta equivalente al 8% (valor actual) del importe total del recibo por honorarios.

No deberá efectuarse retenciones de impuesto a la renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevo soles.

Realizaran pagos a cuenta, las persona naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, abonaran con carácter de pago a cuenta de dicha rentas, cuota mensual que se determinaran aplicando la tasa 8% sobre la renta bruta abonada, salvo que se presente la solicitud de suspensión de los pagos a cuenta vía el formulario virtual N° 1609 en base a los siguientes criterios.

Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir d noviembre del ejercicio anterior:

  • Cuando la proyección de sus ingresos anuales por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta, no superen el monto que establezca SUNAT para el ejercicio 2015.
  • Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores del negocio, albaceas, regidores o similares, cuando los ingresos que proyectan recibir en el ejercicio grabable por renta de cuarta o renta de cuarta y quinta categorías no superen el monto establecido por la SUNAT.

De superar los montos antes señalados y se haya percibido ingresos antes del 01 de noviembre del ejercicio anterior, la solicitud podrá ser presentada si cumple con lo siguiente:

  • Para las solicitudes que se presente entre enero y junio:
IRP < 8% X PMIP X N

 

Donde:

IRP: Impuesto a la renta proyectado

PMIP: Promedio mensual de ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría.

N: Numero de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud.

  • Para las solicitudes que se presente entre julio y diciembre:
IRP< Retenciones + pagos a cuenta + saldo a favor

 

Para concluir debemos recordar que a partir del 1 de enero del 2015, la emisión de recibos por honorarios electrónicos es obligatorio tanto si su emisión es a empresas públicas y privadas que sean agentes de retención de cuarta categoría, en base a la resolución de superintendencia N° 287-2014/SUNAT.

#Perucontable.

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