Suspensión de retención y/o pago a cuenta de cuarta categoría

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Mediante Resolución de Superintendencia N° 000225- 2020/SUNAT, se estableció los importes a partir de los cuales los perceptores de cuarta categoría podrán solicitar la suspensión de retención y no deberán realizar los pagos a cuenta por las rentas de trabajo percibidas durante el ejercicio 2021.

Puedes solicitarla cuando desees, siempre y cuando cumplas con las siguientes condiciones:

Para el 2021:

– Tus ingresos proyectados por rentas de cuarta y/o quinta categoría no superen el monto de S/ 38,500.00.

– Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, los ingresos proyectados por rentas de cuarta y/o quinta categoría no deberán superar el monto de S/ 30,800.00.

El trámite es muy sencillo, se efectúa utilizando el Formulario Virtual N° 1609.

Nota:

a) La suspensión tiene vigencia a partir del día calendario siguiente de otorgado la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, el cual deberás entregar una copia a la empresa que contrate tus servicios.

b) Tratándose del supuesto en que la Constancia de Autorización de suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorario pero antes del pago del servicio por el cual se emite este, no existe la obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago – INFORME N° 115-2015-SUNAT/5D0000

Realizar los pagos y retenciones

Si en el año tuvieras alguna variación en tus ingresos (que haga superar el límite de S/ 38,500 ó S/ 30,800, según corresponda) por rentas de cuarta y/o quinta categoría, deberás reiniciar los pagos a partir del mes en que se produzca esta variación, además, debes consignar en tus comprobantes de pago que estás sujeto a la retención del 8%.

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