Suspensión de Pagos a Cuenta en el Régimen Mype Tributario

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Suspensión de pagos a cuenta

La suspensión de los pagos a cuenta se realizará de acuerdo a lo siguiente:

Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT podrán suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de agosto siempre que:

-En el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio no se haya obtenido impuesto calculado; o

-La sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado.

-Para efectos de calcular el impuesto anual proyectado, la renta neta imponible obtenida del Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio se multiplicará por un factor de doce sétimos (12/7) y a este resultado se le aplicarán las tasas del RMT.

Base legal

Art. 8 del Decreto Supremo N.° 403-2016-EF (31-12-16)

Para efectos de la suspensión se debe presentar el PDT 625 con el Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de julio.

Caso práctico N.° 1

La empresa El GorriónSAC que se encuentra en el RMT y sus ingresos netos del ejercicio no superan 300 UIT. Ha realizado pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta de tercera categoría de enero a julio del 2019.

De acuerdo al siguiente cuadro, se pide determinar si puede suspender los pagos a cuenta del mencionado impuesto a partir del mes de agosto de 2019. Se sabe que la renta neta al 31 de julio de 2019 es de S/ 25,000.00.

Mes                         Pagos a cuenta
Enero                            390.00
Febrero                        405.00
Marzo                           415.00
Abril                              380.00
Mayo                            435.00
Junio                             420.00
Julio                              455.00
Total                           2,900.00 menor

Solución

Impuesto anual proyectado

Renta neta imponible al 31 de julio del 2019: S/ 35,000.00 S/ 35,000.00 x (12/7) = S/ 60,000.00

Cálculo del impuesto anual proyectado

Hasta 15 UIT S/ 60,000.00 x 10 % = S/ 6,000.00 mayor

No puede suspender los pagos a cuenta de agosto a diciembre porque el total de los pagos a cuenta realizados de enero a julio es menor al impuesto anual proyectado.

Caso práctico N.° 2

La empresa El Huascarán SAC que se encuentra en el RMT y sus ingresos netos del ejercicio no superan 300 UIT ha realizado pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta de tercera categoría de enero a julio del 2019.

De acuerdo al siguiente cuadro, se pide determinar si puede suspender los pagos a cuenta del mencionado impuesto a partir del mes de agosto del 2019. Se sabe que la renta neta es de S/ 25,000.00 y los ingresos devengados del mes de agosto del 2019 son de S/ 93,000.00.

Mes                         Pagos a cuenta
Enero                            890.00
Febrero                        905.00
Marzo                           815.00
Abril                              980.00
Mayo                            835.00
Junio                             820.00
Julio                              955.00
Total                           6,200.00 mayor

Solución

Impuesto anual proyectado

Renta neta imponible al 31 de julio del 2019: S/ 35,000.00

S/ 35,000.00 x (12/7) = S/ 60,000.00

Cálculo del impuesto anual proyectado

Hasta 15 UIT S/ 60,000.00 x 10 % = S/ 6,000.00 menor

Sí puede suspender los pagos a cuenta de agosto a diciembre porque el total de los pagos a cuenta realizados de enero a julio es mayor al impuesto anual proyectado.

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