Suspensión de pagos a cuenta
La suspensión de los pagos a cuenta se realizará de acuerdo a lo siguiente:
Los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT podrán suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de agosto siempre que:
-En el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio no se haya obtenido impuesto calculado; o
-La sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado.
-Para efectos de calcular el impuesto anual proyectado, la renta neta imponible obtenida del Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio se multiplicará por un factor de doce sétimos (12/7) y a este resultado se le aplicarán las tasas del RMT.
Base legal
Art. 8 del Decreto Supremo N.° 403-2016-EF (31-12-16)
Para efectos de la suspensión se debe presentar el PDT 625 con el Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de julio.
Caso práctico N.° 1
La empresa El GorriónSAC que se encuentra en el RMT y sus ingresos netos del ejercicio no superan 300 UIT. Ha realizado pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta de tercera categoría de enero a julio del 2019.
De acuerdo al siguiente cuadro, se pide determinar si puede suspender los pagos a cuenta del mencionado impuesto a partir del mes de agosto de 2019. Se sabe que la renta neta al 31 de julio de 2019 es de S/ 25,000.00.
Mes Pagos a cuenta
Enero 390.00
Febrero 405.00
Marzo 415.00
Abril 380.00
Mayo 435.00
Junio 420.00
Julio 455.00
Total 2,900.00 menor
Solución
Impuesto anual proyectado
Renta neta imponible al 31 de julio del 2019: S/ 35,000.00 S/ 35,000.00 x (12/7) = S/ 60,000.00
Cálculo del impuesto anual proyectado
Hasta 15 UIT S/ 60,000.00 x 10 % = S/ 6,000.00 mayor
No puede suspender los pagos a cuenta de agosto a diciembre porque el total de los pagos a cuenta realizados de enero a julio es menor al impuesto anual proyectado.
Caso práctico N.° 2
La empresa El Huascarán SAC que se encuentra en el RMT y sus ingresos netos del ejercicio no superan 300 UIT ha realizado pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta de tercera categoría de enero a julio del 2019.
De acuerdo al siguiente cuadro, se pide determinar si puede suspender los pagos a cuenta del mencionado impuesto a partir del mes de agosto del 2019. Se sabe que la renta neta es de S/ 25,000.00 y los ingresos devengados del mes de agosto del 2019 son de S/ 93,000.00.
Mes Pagos a cuenta
Enero 890.00
Febrero 905.00
Marzo 815.00
Abril 980.00
Mayo 835.00
Junio 820.00
Julio 955.00
Total 6,200.00 mayor
Solución
Impuesto anual proyectado
Renta neta imponible al 31 de julio del 2019: S/ 35,000.00
S/ 35,000.00 x (12/7) = S/ 60,000.00
Cálculo del impuesto anual proyectado
Hasta 15 UIT S/ 60,000.00 x 10 % = S/ 6,000.00 menor
Sí puede suspender los pagos a cuenta de agosto a diciembre porque el total de los pagos a cuenta realizados de enero a julio es mayor al impuesto anual proyectado.
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