La norma de la Sunat establece que las sanciones se volverán a aplicar cuando se detecte una acción inductiva desde el 15 de octubre.
Sunat sancionará las infracciones por no exhibir libros, registros y otros documentos o no comparecer, relacionadas a acciones inductivas, según una resolución de dicha entidad.
I. Antecedentes
Con la publicación de la resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa (en adelante “RSNAO”) N° 040-2016-SUNAT(1), la SUNAT dispuso no sancionar las siguientes infracciones cometidas o detectadas en el contexto acciones inductivas (acciones que no califican como procedimientos de fiscalización):
(i) No exhibir libros, registros u otros documentos (sancionado hasta con 0.6% de los ingresos netos).
(ii) No comparecer o hacerlo fuera del plazo establecido (sancionado hasta con 25% de la UIT).
Bajo lo indicado, con fecha 01 de octubre, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 048-2019-SUNAT (en adelante “la Resolución”), a través de la cual se deja sin efecto la indicada RSNAO N° 040-2016-SUNAT.
II. Situación actual
A partir de este martes, la Sunat volverá a determinar y sancionar las infracciones tributarias (indicadas en i y ii) en el contexto de acciones inductivas, teniendo en cuenta lo siguiente:
(i) Se sancionará las infracciones relacionadas con la obligación de exhibir libros, registros u otros documentos, no comparecer o hacerlo fuera del plazo establecido, cometidas o detectadas dentro de una acción inductiva.
(ii) Se mantendrá la no aplicación de sanciones, según lo establecido en la RSNAO N° 040-2016-SUNAT, a las infracciones (antes indicadas) cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la Resolución (14.10.2019).
III. Vigencia
A partir de mañana, mediante resolución N° 048-2019-Sunat/700000, publicado el día de hoy en El Peruano, se dispuso que la Sunat dejará sin efecto la facultad discrecional de no sancionar las infracciones por no exhibir libros, registros, u otros documentos que solicite el fisco; o por no comparecer o hacerlo fuera del plazo establecido.La administración tributaria indicó que antes de que se aplicará esta facultad discrecional las acciones inductivas producían un mejor efecto respecto a la regularización de las obligaciones tributarias, pero con dichas facilidades; es decir, al dejarse de aplicar sanciones por las citadas infracciones ha disminuido su efectividad.
Por ello, establece que las sanciones se volverán a aplicar cuando se detecte en una acción inductiva desde el 15 de octubre. Pero se precisa que la facultad discrecional se continuará aplicando a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada vigencia de esta disposición.
Fuente: rpp.pe
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