SUNAT: Recurso de Apelación- Empresas

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El Recurso de Apelación es un medio impugnatorio mediante el cual se discute un acto administrativo emitido por la Administración Tributaria en segunda instancia. Este recurso se tramita ante la Administración Tributaria, quien lo eleva al Tribunal Fiscal.


El Recurso de Apelación lo resuelve el Tribunal Fiscal, que es el órgano encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa los reclamos sobre materia tributaria, general y local, inclusive la relativa a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP, así como las apelaciones sobre materia de tributación aduanera.  

La resolución que emita el Tribunal Fiscal se conoce con las siglas RTF (Resolución del Tribunal Fiscal).

La Apelación procede contra los siguientes actos:

  • Resoluciones que resuelven los reclamos.
  • Resolución Ficta que desestima el Recurso de Reclamación. Una resolución ficta es la omisión de la Administración Tributaria en emitir una respuesta dentro del plazo establecido al recurso interpuesto. En el caso del reclamo interpuesto al transcurrir el plazo interpuesto sin tener respuesta alguna se entiende por rechazado el recurso. Para las apelaciones por resolución ficta, debe tener en cuenta lo siguiente:
  • Asimismo, son apelables ante el Tribunal Fiscal las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, excepto las solicitudes de devolución (que son reclamables en primera instancia).

    Las Resoluciones emitidas en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en anterior resolución (Resoluciones de Cumplimiento).

    Las Resoluciones de cumplimiento son las emitidas por el Tribunal Fiscal a efectos de ser cumplidas por los funcionarios de la SUNAT. En caso  se requiera expedir resolución de cumplimiento o emitir informe, se cumplirá con el trámite en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles de notificado el expediente al deudor tributario, debiendo iniciarse la tramitación de la resolución de cumplimiento dentro de los quince (15) primeros días hábiles del referido plazo, bajo responsabilidad, salvo que el Tribunal Fiscal señale plazo distinto.

    Los actos de la Administración cuando la cuestión en controversia es de puro derecho, que es aquella en que la controversia versa sobre la interpretación o aplicación de la ley a hechos reconocidos por las partes.
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