La norma publicada por el Gobierno busca detectar probables casos de evasión y elusión tributaria.
El Gobierno autorizó que la Sunat pueda acceder a información de las cuentas de depósitos de los contribuyentes en las entidades financieras a nivel nacional, según el Decreto Legislativo N° 1434 promulgado el fin de semana por el Ejecutivo.
Más fiscalización
La norma se da en el marco de las facultades delegadas otorgadas por el Congreso de la República, cuyo plazo venció ayer, y modifica la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros de la SBS.
De esta manera, la administración tributaria en el ejercicio de su función fiscalizadora podrá acceder a las cuentas de depósito para detectar posibles casos de evasión y elusión de impuestos.
Según información del diario Gestión, ahora las entidades financieras pueden entregar a la Sunat, si la entidad tributaria así lo solicita, los saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados.
Según la norma, los montos de las cuentas de depósito a informar a la Sunat deben ser iguales o superiores a US$ 10,000 (o su equivalente en soles). Este saldo es el establecido para el registro de operaciones que deben hacer las entidades financieras referidas a detección de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
El otro parámetro que se usará para acceder a tales cuentas, será el monto establecido como mínimo imponible en las normas que regulan los tributos administrativos de la Sunat, que es de 7 UIT, (S/ 29,050).
Fuente: rpp.pe
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