Según Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (RSNATI) N° 000001 -2021 -SUNAT/700000(07/01/2021), la SUNAT no sancionará las siguientes infracciones del Código Tributario incurridas hasta el 15/03/2020:
1. Infracciones cometidas por contribuyentes en general:
- Artículo 174 numeral 1: Por no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o emitir y/u otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que
no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarios a estos.
Esta infracción desde el 01 de enero de 2020 puede ser detectada sin intervención de sus agentes fiscalizadores,
- Artículo 177 numeral 1: No exhibir libros, registros u otros documentos que la SUNAT solicite.
- Artículo 177 numeral 7: Por no comparecer o comparecer fuera del plazo otorgado por SUNAT.
2. lnfracciones cometidas por Contribuyentes del Nuevo RUS:
Además de las infracciones anteriores a los contribuyentes del Nuevo RUS no se les sancionará por la comisión de la siguiente infracción:
- Artículo 177 numeral 5: Por no proporcionar información requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o la de terceros, en la forma y plazos y condiciones que establezca la SUNAT.
No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones pagadas. Fuente: Dra. Mery Bahamonde
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