SUNAT: ¡No olvides anotar la Placa!

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Hoy, de camino a casa, me percaté de la apertura de un nuevo establecimiento de servicio (combustible) de una marca reconocida a nivel nacional, seguidamente me quedé pensando un poco acerca de las innumerables gestiones que seguramente tuvieron que hacer a fin de tener sus licencias, permisos, sistema, personal, infraestructura y demás. Sin embargo, producto de ello rápidamente recordé que desde el 01/01/2018 existe la OBLIGATORIEDAD de consignar la placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.

¿Qué les parece si hacemos un poco de memoria normativa respecto de este asunto?

¡Bien, aquí vamos!

  1. Mediante RS N° 185-2015/SUNAT establecen la obligatoriedad de consignar la PLACA del vehículo para (a) cesión en uso de vehículos automotores, (b) venta de combustible al público cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo y (c) prestación de servicios como mantenimiento, seguros y demás; esto, siendo obligatorio ello desde el 01/11/2015.
  2. Posteriormente se emite la RS N° 300-2015/SUNAT suspendiendo la obligatoriedad de la anotación de la PLACA desde el 01/07/2016 (en el caso de venta de combustible al público cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo) y desde el 01/01/2016 (Solo en el caso de cesión en uso y servicios de mantenimiento emitidos desde el sistema del contribuyente. Pero, para aquellos emitidos desde la clave sol o impresos NO establecieron suspensión relacionados a este tipo de operaciones).
  3. Luego de ello, en el 2016 se emite la RS N° 328-2016/SUNAT se establece una nueva suspensión de obligatoriedad para anotar la placa, siendo esto aplicable desde el 01/07/2017 SOLO en el caso de venta de combustible al público cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, respecto de los comprobantes de pago emitidos desde la clave sol, del sistema del contribuyente o impresos de forma convencional.
  4. Finalmente, en el 2017 emitieron la RS N° 155-2017/SUNAT se establece una última suspensión en el caso de venta de combustible al público cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, siendo obligatorio de forma definitiva desde el 01/01/2018.

Israel, por favor ¿podrías resumirlo?

Desde luego que sí, seguramente con tanta norma genera confusión; pues bien a continuación una imagen con la que seguramente el asunto tratado quedará clarísimo:

Fuente: Elaboración propia de la RS N° 185-2015, 300-2015, 328-2016 Y 155-2017 / SUNAT

Espero con ello haya quedado claro; sin embargo, como de costumbre a continuación respuesta a algunas posibles dudas que se dan en el camino…

A continuación, algunas preguntas a las que, respecto de este tema, he tenido que absolver:

Israel, ¿si en el 2018 yo recibo un comprobante de pago por concepto de combustible para uno de los vehículos de la empresa y NO consignaron la placa, cuál es la consecuencia tributaria?

✍ Sencillamente NO se tendrá derecho a ejercer el Crédito Fiscal por se un CDP que no reúne las características establecidas en el RCP (Art 8° RS N° 007-99/SUNAT); de la misma manera, en el caso de la RENTA, NO será deducible tal gasto (inc j) del Art 44° de la LIR) y tampoco el costo (Art. 20° de la LIR).

Israel, ¿y si en mi caso yo soy un grifo o taller de mecánica y no consigné tal dato?

✍ Interesante, ya que además de causarle un perjuicio a tu cliente (ver pregunta anterior) tú serás premiado (multado) por infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 174° del Código Tributario, por emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Siempre y cuando el documento emitido por venta de combustible se emita en el 2018 o servicio de mantenimiento en el 2015 o 2016 (ver cuadro).

Israel, se me ocurre lo siguiente: ¿qué pasa cuando el vehículo no es mío, sino arrendado?

✍ Bueno, es un tema recurrente, pero además de cumplir con lo establecido en las normas antes mencionadas, a fin de concretar la deducibilidad de costo/gasto/crédito debes contar con un contrato de arrendamiento de tal vehículo (o cesión en uso), así como el correspondiente comprobante de pago por tal servicio de arrendamiento y demás documentación que ayude a sustentar la operación.

Finalizamos con esto, ¿y si el combustible NO es para el vehículo, si por ejemplo es para lavar o limpiar piezas de motores o herramientas en un taller mecánico o cual sea su uso?

✍ Lo importante aquí, es rescatar que la obligatoriedad alcanza única y exclusivamente por aquellas operaciones que establece la misma legislación; dicho de otra forma, cuando se den operaciones distintas NO hay obligatoriedad (como en este caso); sin embargo, es labor del contribuyente PROBARLO con documentación suficiente.

Recuerda siempre implementar un adecuado sistema de control interno en tu compañía, a fin de dar cumplimiento legal a cada obligación a la que estés sujeto. ¡Evita contingencias!

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Si tuvieras alguna duda adicional, escribe aquí tu consulta y con gusto la absolveremos; esperamos que el presente post sea de utilidad.

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