SUNAT: Multa no exhibir documentación solicitada

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El Código Tributario establece un sistema de multas para sancionar las infracciones tributarias. Las multas son sanciones económicas que se aplican a los contribuyentes que incumplen sus obligaciones tributarias. Entérate en el siguiente artículo.

Sobre el particular, la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177 del CT está referida a la no exhibición de documentos con los que debería contar los contribuyentes de forma previa al requerimiento de la Administración, tales como libros, registros, etc. La sanción para dicha infracción es de 0.6% de los IN (ingresos netos) del ejercicio anterior al que se comete la infracción. Así pues, es común que SUNAT aplique dicha infracción cuando dentro del procedimiento de fiscalización o ante una esquela de citación el contribuyente no exhibe:

  • Guías de remisión y notas de débito y/o crédito.
  • Documento emitido por la Superintendencia Nacional de Migraciones donde se comunica la autorización de visa de ciudadanos extranjeros con calidad migratoria.
  • Libro de Matrícula de acciones, Libro de Actas.
  • Libro de Caja y Bancos, Diario, Mayor y Registro de Compras, Registro de Inventarios Permanente en Unidades Físicas y otros libros que el contribuyente fiscalizado se encuentre obligado a llevar.

De otro lado, la infracción tipificada por el numeral 5 del artículo 177 del CT, se encuentra relacionada con no proporcionar información y documentación que la Administración le pudiera solicitar, estando referida a casos tales como proporcionar informe que detalle:

  • Lista de proveedores, análisis detallado del costo de ventas, no proporcionar información requerida respecto a sus operaciones comerciales productivas y/o servicios que desarrollaba.
  • No presentar el análisis mensual de la determinación del IGV.
  • No presentar el detalle de los préstamos recibidos o entregados, cronograma de pagos, entre otros.

Caso Práctico

Mediante resultado de requerimiento notificado el 22 de febrero del 2018, la Administración dejó constancia que la empresa Barritas SA no cumplió con exhibir diversa documentación contable, tal como comprobantes de diario, Voucher y todo documento tributario, contable o comercial relacionado a la operación a las operaciones registradas en el libro de caja y libro diario, que sustenten el costo o gasto, por lo que incurrió en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario.

Al respecto, nos consulta cuánto es la multa que tiene que pagar y si existe gradualidad, sabiendo que luego del cierre de requerimiento le volvieron a solicitar la documentación antes requerida y estas fueron entregadas dentro del plazo otorgadas por la Administración.

Datos adicionales

Los ingresos netos del ejercicio 2017 ascendieron a S/ 200,000.

El plazo para exhibir la documentación, del segundo requerimiento, fue el 13 de marzo deL 2018. La multa se pagó el 17 de marzo.

La empresa Barritas SA se encuentra acogida al Régimen General de Renta.

Solución

La sanción de multa por la infracción del numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario para los sujetos del Régimen General de Renta es de 0.6 % de los ingresos netos de ejercicio anterior, la cual no debe ser menor al 10 % de la UIT ni mayor a 25 UIT.

En ese sentido, la multa no puede ser menor a S/ 420 (10 % UIT) ni mayor a S/ 105,000 (25 UIT).

  • Cálculo de la multa

Multa: 0.6 % de S/ 200,000 = S/ 1,200

  • Aplicación de gradualidad

Como no se pagó dentro del plazo que la Administración le otorgó para que subsane la infracción, pero si realizó la exhibición dentro de dicho plazo, le corresponde una gradualidad del 50 %.

En ese sentido, la rebaja de la multa estaría dado en 50 % (S/ 1,200), es decir, en 600 soles. En consecuencia, la multa rebajada será de S/ 600.

  • Cálculo de los intereses moratorios

Los intereses moratorios se computan desde la comisión de la infracción (22-02-18) hasta el mismo día del pago de la multa (17-03-18), según artículo 181 del Código Tributario; por consiguiente, han transcurrido 24 días desde la comisión de la multa. Cabe señalar que el interés moratorio por día viene a ser el 0.04 %, y es respecto a la multa sin rebaja.

Por lo tanto, tendremos como total de intereses moratorios lo siguiente:

Interés moratorio: 0.04 % x 24 x 1200 = S/ 11.52

Por lo tanto, el total del monto de la multa rebajada más los intereses moratorios es el siguiente: S/ 600 + S/ 11.52 = S/ 611.52.

Ahora bien, como el monto de la multa acaba en números decimales, se procederá realizar el redondeo, que en este caso será de 612 soles.

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