Sunat me aplicó Ingreso como Recaudación en mi Cuenta de Detracciones

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La Administración Tributaria, mediante Resolución de Superintendencia N.º 184-2017/SUNAT, regula el procedimiento de ingreso como recaudación de la cuenta de detracciones, las modalidades de notificación para el inicio del procedimiento, la forma y plazos para la presentación de descargos, así como los soportes informáticos a utilizar para la presentación de los mismos y, finalmente, la conclusión del procedimiento.

1. Causales para proceder con el ingreso como recaudación

El numeral 9.3 del artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo N.° 940, señala que el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados de conformidad con los procedimientos que establezca la Sunat, cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3.

b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando esta lo solicite, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.

d) Haber incurrido en cualquiera de las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 174, numeral 1 del artículo 175, numeral 1 del artículo 176, numeral 1 del artículo 177 o el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.

La notificación al contribuyente, de haber incurrido en una de las causales de ingreso como recaudación, le genera la necesidad de presentar ante la Administración Tributaria los documentos y sustentos requeridos en la comunicación de ingreso como recaudación, sin embargo, algunas veces la sola presentación de dicha documentación no son suficientes para sustentar la inexistencia de las causales, como es el caso de las inconsistencia en los registros de ventas y depósitos de detracción, los mismo que ameritan la verificación por parte del contribuyente de los errores que se pudieron haber cometido al momento de efectuar los depósitos de detracción, lo cual, en cierta forma, deja al contribuyente en un vacío por saber qué documentación será contundente para evitar el ingreso como recaudación.

En ese sentido, en caso no se desvirtuara lo señalado por la Administración Tributaria como causal de ingreso, o no se cumpliera con la presentación del descargo ante la misma, esta tiene la facultad para trasladar como recaudación los fondos de la cuenta de detracciones tras la emisión de la resolución de ingreso como recaudación, con la finalidad de cautelar la recaudación y el manejo de los referidos fondos que se utilizarán para el pago de obligaciones tributarias; por lo que es absolutamente necesario que tanto la Administración como el contribuyente cumplan con el procedimiento establecido para el ingreso como recaudación, a fin de evitar contingencias posteriores.

2. Descargo virtual: Formulario Virtual 4702

Tratándose de la notificación por clave SOL de la comunicación de ingreso como recaudación, los descargos se deberán presentar en Sunat Operaciones en línea en la opción Trámites y Consultas / Otras declaraciones y solicitudes / Descargo de causales de ingreso como recaudación / Formulario Virtual 4702; para lo cual, el titular de la cuenta deberá registrar el número de comunicación de ingreso como recaudación o en su defecto ubicarla en función a la fecha de notificación.

3. Conclusión del procedimiento

En el plazo de 20 días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido para la presentación del descargo, la Sunat concluirá el procedimiento de ingreso como recaudación, con la notificación de los siguientes actos administrativos:

a) Constancia de resultado, la misma que se emitirá cuando el resultado determine inexistencia de las causales imputadas, declarando procedente la solicitud de descargo y no se dispondrá de los montos, esto resulta una mejora en el procedimiento, debido a que con anterioridad a esta resolución, la Administración no emitía ningún comunicado en caso el contribuyente hubiera acreditado la inexistencia de la causal de ingreso como recaudación.

b) Resolución de Intendencia1, se emite cuando la evaluación confirma la existencia de la causal o de al menos una causal debido a que el contribuyente no logró desvirtuar los hechos imputados declarando la improcedencia, o en el caso de no haber presentado el descargo.

1. Contra la Resolución de Intendencia que ordene la recaudación de los montos de la cuenta de detracciones, se podrá presentar, dentro de los 15 días hábiles de su notificación, un recurso de reconsideración o apelación, en aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444; sin embargo, en aplicación de la misma, dichos recursos administrativos no suspenderán la ejecución del traslado de la cuenta de detracciones, y solo en el caso que resulte procedente el recurso presentado, corresponderá el extorno de los montos ingresados como recaudación a la cuenta corriente del Banco de la Nación.

Para efectos de la notificación de los documentos en mención, la Sunat usará el mismo método de notificación empleado para la notificación de la comunicación de ingreso como recaudación.

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