Sunat: Hoy inicia vencimiento de plazos para presentar declaración de impuestos

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Hoy, jueves 25 de marzo, inician los plazos finales para presentar la declaración del Impuesto a la Renta (IR) 2020 ante la Sunat.

A la fecha se estima que de los 600 mil contribuyentes con Rentas de Cuarta o de Cuarta y Quinta Categoría (profesionales independiente o dependientes) que deben presentar la declaración, más de 350 mil ya cumplieron con la presentación de manera anticipada.

Cronograma

A continuación el cronograma completo establecido por la Sunat:

  • Si tu RUC termina en 0 la última fecha para declarar es el 25 de marzo de 2021
  • Si tu RUC termina en 1 la última fecha para declarar es el 26 de marzo de 2021
  • Si tu RUC termina en 2 la última fecha para declarar es el 29 de marzo de 2021
  • Si tu RUC termina en 3 la última fecha para declarar es el 30 de marzo de 2021
  • Si tu RUC termina en 4 la última fecha para declarar es el 31 de marzo de 2021
  • Si tu RUC termina en 5 la última fecha para declarar es el 5 de abril de 2021
  • Si tu RUC termina en 6 la última fecha para declarar es el 6 de abril de 2021
  • Si tu RUC termina en 7 la última fecha para declarar es el 7 de abril de 2021
  • Si tu RUC termina en 8 la última fecha para declarar es el 8 de abril de 2021
  • Si tu RUC termina en 9 la última fecha para declarar es el 9 de abril de 2021

El último día habilitado para realizar esta declaración es el próximo 12 de abril. 

¿Cómo se hace la declaración?

La declaración anual se presenta mediante el Formulario Virtual 709, el cual está disponible en el APP Personas desde un celular (smartphone) o ingresando a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) en donde ubicará la opción Declaración de Renta Anual 2020 

Para esto primero ingresa a renta.sunat.gob.pe y haz click en el botón superior: declare y personas. Luego completa los datos de RUC, usuario y contraseña y selecciona el ejercicio 2020.

Eliges el tipo de renta al que perteneces y completa los datos que solicitan. Revisa la información de cada casilla y finalmente das click en aceptar si estas conforme.

 ¿Quiénes deben presentar la declaración?

 – Las personas naturales que hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

 – Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

– Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría, entre otros.

Están exonerados de pagar a la Sunat aquellos trabajadores en planilla que ganan hasta S/2,200 al mes, y aquellos que emiten recibos por honorarios, y ganan hasta S/3,208 mensual.

Fuente: RPP Noticias.pe

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