SUNAT acaba de publicar el Informe Nº 065-2010-SUNAT/2B0000 relacionado con libros y registros vinculados a asuntos tributarios:
1. El numeral 4 del artículo 87° del TUO del Código Tributario establece la obligación de los deudores tributarios de llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
2. Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se encuentra obligada a llevar una empresa dependerá, principalmente de los tributos afectos y del Régimen Tributario aplicable.
Alan Emilio Matos Barzola
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