Sunat dispone no aplicar multas por presentar Declaración Jurada fuera de fecha

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Las infracciones administrativas por no pagar en los plazos establecidos llegaban hasta multas de 1 UIT, equivalente a 4 mil 200 soles.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha dispuesto no imponer multas contra los contribuyentes por no presentar la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta 2018.

Así lo señaló la entidad a través de resolución N° 010-2019-SUNAT/700000 que fue publicada en el diario El Peruano el pasado 28 de marzo.

Además se estableció que el plazo de vencimiento va del 25 de marzo (dirigido a los contribuyentes cuyo último número del RUCsea cero) hasta el 5 de abril (cuyo ultimo número de RUC es nuevo) para que se presenten las declaraciones. Se detalló que los buenos contribuyentes y personas que no están en la obligación de inscribirse en el RUC tendrán como plazo máximo hasta el 8 de abril.

Cabe precisar que el primer día que vencía el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Renta 2008 el sistema presentó fallas, por lo que la entidad tuvo que ampliar el plazo a un día más.

Con esta resolución, se busca que la exoneración de esta multa sea de aplicación a infracciones que son cometidas o sean detectadas antes de entrada en vigencia de la disposición. Además no habrá multas por declaraciones rectificatorias.

El Código Tributario indica que se considera una infracción tributario cuando no se hace la declaración en los plazos establecidos, imponiendo una multa que va desde la mitad de 1 UIT para las personas naturales y en el caso de las empresas 1 UIT.

Fuente: larepublica.pe

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