Sunat devolverá lo pagado o retenido en exceso por IR del ejercicio 2019 a personas naturales

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Una buena noticia para los contribuyentes. A través de DECRETO DE URGENCIA Nº 031-2020, se dispuso que la Sunat efectué las devoluciones de oficio de los impuestos pagados o retenidos en exceso del Impuesto a la Renta que correspondan al ejercicio gravable 2019.

¿Quienes se beneficiarán con esta disposición? De acuerdo al abogado tributarista, José Verona, la norma emitida no distingue por tipo renta solo específica Impuesto a la Renta, lo que quiere decir que aplica a primera, segunda, tercera, cuarta y quinta categoría así como los ingresos por no domiciliados.

En concreto, aplica a toda persona natural que en la determinación del Impuesto a la Renta, determinado por él o por la Sunat, le quede un dinero adicional a lo que debió pagar.

En esa línea, aclaró los cuatro supuestos que se beneficiarán con esta disposición.

El primero corresponde a un persona natural que presentó su declaración de Impuesto a la Renta 2019. “Resulta que en la declaración se determina que tiene una devolución de S/ 1,000 pero no solicitó la devolución de manera formal. En ese supuesto y al amparo del DU, Sunat -sin solicitud de por medio- le va a devolver el dinero. Es lo que se llama devolución automática”, explicó.

El segundo supuesto corresponde a un trabajador que trabaja en planilla (quinta categoría) y no le toma mayor importancia a la declaración de Impuesto a la Renta por lo que no hizo y tampoco pidió la devolución.

“En este caso, Sunat va efectuar una autodeterminación dado que tiene la planilla electrónica y puede identificar si es que se ha retenido en exceso Impuesto a la Renta. De ser el caso, esa retención en exceso lo va a devolver a través de un depósito a la cuenta bancaria en la que el empleador le paga su sueldo”, sostuvo.

El tercer supuesto corresponde a aquella persona que emite recibos por honorarios y que siempre le han retenido el 8% de Impuesto a la Renta. “Resulta que la persona cree que el 8% es el pago del impuesto. Al año hace menos de S/ 30,000 y deja botado su 8% que es S/ 2,400. En este caso, si que no hizo su declaración, Sunat le devolverá los S/ 2,400 de forma automática también”.

En este caso, el contribuyente recibirá una notificación para que con un código le cobre al Banco del Nación.

El cuarto supuesto corresponde a una persona que por la mañana trabaja en planilla (por ejemplo, el profesor de música de un colegio) y por la tarde emite recibos por honorarios (por ejemplo, es profesos particular).

“En planilla si es que gana S/ 25,000 al año y como estoy por debajo de las 7 UIT no me retienen impuestos. En los recibos por honorarios se me retiene el 8% y resulta que aquí tengo S/ 5,000. En total suman S/ 30,000 por lo que el ente emisor devolverá el 8% de los S/ 5,000”, explicó.

Fuente: gestion.pe

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