Sunat delimita facultad sancionadora tributaria

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Supuestos de infracciones no se multarán en ciertas condiciones.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) delimitó su facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.

Fue mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 010-2019-SUNAT/700000, por medio de la cual se establecen los criterios para aplicar esa facultad en los supuestos de infracciones tipificadas en los numerales 1 y 8 del artículo 176 de ese cuerpo legislativo. 

Supuestos

Así, cuando no se presente la declaración jurada anual del impuesto a la renta que contenga la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos fijados, no se emitirá sanción de multa tratándose de contribuyentes que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría y que se encuentren obligados a presentar esa declaración.

Esto, siempre y cuando presenten dicha declaración con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación de la Sunat en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.

Además, por presentar las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la administración tributaria, esta no emitirá sanción de multa tratándose de contribuyentes que hubieren presentado su declaración anual utilizando PDT en vez del Formulario Virtual.

Lo dispuesto para estos supuestos también será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la mencionada resolución de superintendencia, incluso si la resolución de multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido, no fue notificada.

A su vez, no procederá efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados con las citadas infracciones que son materia de discrecionalidad, efectuados hasta antes de la vigencia de la citada resolución de superintendencia.

De esta manera, la Sunat ejerce su facultad discrecional para brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes, a fin de brindarles facilidades que coadyuven a incentivar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Atribuciones

De acuerdo con los artículos 82 y 166 del TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Sunat tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas en materia tributaria, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, detalla la referida resolución de superintendencia.

Fuente: elperuano.pe

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