Sunat: ¿Cuáles son las obligaciones de los Empleadores de Trabajadores del Hogar?

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Si va a contratar o paga por los servicios de un trabajador del hogar, debe tener en cuenta las principales obligaciones que tienen las personas naturales empleadoras (en adelante “el empleador”):

a) Inscribir a sus trabajadores del hogar y sus derechohabientes.

El empleador debe efectuar la inscripción del trabajador del hogar y sus derechohabientes en el Registro de Trabajadores del Hogar, con su Clave SOL a través de SUNAT Virtual.

En caso, el empleador no cuente con Clave SOL por carecer de RUC, podrá obtener su Código de Identificación del Empleador (CIE) y registrar al trabajador del hogar y sus derechohabientes de manera presencial en cualquier

Centro de Servicios al Contribuyente.

Para ello, deberá presentar su DNI y DNI del trabajador del hogar y sus derechohabientes a fin de inscribir a los mismos en el registro mencionado, así como demás requisitos establecidos en el TUPA de la SUNAT.

De presentarse un documento de identidad distinto, deberá entregar una copia de dicho documento.

b) Mantener actualizados los datos registrados.

A fin de mantener actualizado los datos consignados en el Registro de Trabajadores del Hogar, se deberá ingresar a SUNAT Virtual con su Clave SOL, efectuando los cambios y modificaciones pertinentes.
En caso de término o culminación de la relación laboral con el trabajador del hogar, el empleador deberá dar de baja al registro efectuado, indicando la fecha de culminación.

c) Efectuar el pago de ESSALUD y ONP mensualmente.

Se debe declarar y pagar los aportes a ESSALUD y a la ONP, a favor de los trabajadores del hogar de manera mensual.

El plazo máximo para la declaración y pago mensual de los aportes está indicando en el cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT, en función del último dígito del CIE o de RUC.
Los aportes son los siguientes:

AportaciónTasa
ESSALUDEl pago del aporte le corresponde al empleador por un monto equivalente al 9% de la remuneración. La remuneración asegurable no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV), vigente en el periodo de la declaración y pago.
ONPSi el trabajador se encuentra afiliado al Sistema Nacional de Pensiones, el empleador debe retener el 13% de la remuneración del trabajador. En caso de aportar a la AFP el mismo será pagado directamente a AFP respectiva.

El pago de los aportes se podrá efectuar a través del Formulario Virtual N° 1676 en SUNAT Virtual o el Formulario Físico N° 1076 en cualquier agencia bancaria autorizada.

Para efectuar los pagos de manera virtual:

1. Ingresa a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), ubica la sección “Mis Declaraciones y Pagos” y accede con tu Clave SOL (Usuario y Contraseña).

2. Selecciona el formulario “Trabajadores del Hogar” y completar la información requerida, siguiendo las indicaciones del sistema antes de dar clic en “Agregar a Bandeja”.

3. Para efectuar el pago, debes elegir la opción de pago:

  1. Pago mediante débito en cuenta: Selecciona el banco con el cual tiene afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
  2. Pago mediante tarjeta de débito o crédito, afiliada a Verified by VISA.

4. Luego el sistema generará automáticamente la Constancia de Declaración y Pago (Formulario Virtual N° 1676- Pago de Trabajadores del Hogar) conteniendo la información declarada y el monto pagado, la cual puedes guardar en tu dispositivo o enviarla por correo electrónico.

Finalmente, como empleador de una trabajadora del hogar puedes efectuar la deducción de 3 UIT (adicional), para efecto del impuesto a la renta, tomando en cuenta lo siguiente:

– Los trabajadores dependientes o independientes podrán deducir el pago efectuado por ESSALUD a favor de su trabajador del hogar, de sus rentas de trabajo (con un tope de 3 UIT).
– El límite de 3 UIT se aplicará de manera independiente al pago por ESSALUD referido o junto a otros conceptos deducibles (arrendamiento de bienes inmuebles, entre otros), disminuyendo así el impuesto a la renta del año.

Fuente: SUNAT

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