Sunat: Comprobantes de pago impresos no tendrán validez

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Si la empresa designada como emisor electrónico emite un comprobante impreso en lugar de uno electrónico, no tendrá validez. Además, se aplicarán multas que van hasta la clausura temporal

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) viene promoviendo su plan de digitalizacióncon la finalidad de masificar la facturación electrónica. Así, para este año hay más de 90 mil empresas que están obligadas a convertirse en emisores electrónicos de comprobantes de pago.

Mediante un cronograma, las empresas están divididas en diferentes grupos con fechas límites en enero, mayo, agosto y noviembre, respectivamente. Además, estarán incluidas todas las empresas que al cierre del año pasado presentaron ingresos de 150 UIT o más, así como todas las nuevas que se formen a partir de este año.

Según Kenneth Bengtsson, gerente general de Efact, empresa facultada por el ente regulador como Operador de Servicios Electrónicos, es necesario considerar la importancia de la modernización en los negocios, dejando el uso del papel e ingresando a la era digital.

“Es natural que haya un proceso de transición en el uso de la facturación electrónica. Hay que considerar que la modernización del país trae muchos beneficios, por ello es necesario empezar con la misma”, refirió.

Así también, mencionó que el plan de la Sunat es exigir a todas las empresas del país la circulación de emisores electrónicos. Hasta el momento hay una cantidad de casi 20.000 empresas exigidas, de las cuales 16.500 lo estuvieron desde enero de este año.

¿QUÉ SUCEDE SI UNA EMPRESA QUE DEBE EMITIR VÍA ELECTRÓNICA LO HACE DE FORMA IMPRESA?

La gerente general de Efact, agregó que también existen sanciones para aquellas empresas que teniendo la calidad de emisores electrónicos emitan comprobantes de pago impresos. Ello, se encuentra indicado en un informe publicada por la institución.

“Aquel adquiriente que acepte una factura física de su proveedor, y éste tenga calidad de emisor electrónico, no podrá hacer uso de dicho comprobante ya que no tendrá validez tributaria”, indicó Bengtsson.

Precisó que existen más sanciones para aquellas empresas que emitan comprobantes impresos siendo emisores electrónicos, las cuales son el pago de una multa (hasta el 60% de una UIT) o cierre; además, se da de manera progresiva, según la infracción y el tamaño de la empresa. La primera vez que haya una infracción puede ser hasta el 30% de una UIT, la segunda vez son 2 días de cierre, la tercera son 4 días de cierre y la cuarta vez o más son 10 días de cierre.

¿A QUIÉN ACUDIR PARA LA DIGITALIZACIÓN?

Bengtsson, también indicó que para aquellos que aún no han empezado con la migración al sistema de facturación electrónica existen actualmente dos sistemas para la emisión de los comprobantes de pago: una de envío directo a la Sunat y la otra por medio de un Operador de Servicios Electrónicos, quienes se encuentran facultados por el ente regulador para realizar la comprobación material de los mismos.

Sin importar el sistema que se utilice, se recomienda que las empresas busquen un proveedor autorizado por la Sunat para brindar el servicio de facturación electrónica.

Como recomendación, dijo que deben considerar que el proveedor brinde una solución que sea capaz de llegar y atender a todos, tanto emisor como adquiriente. Además, que cuente con experiencia en el lenguaje de facturación electrónica OASIS UBL (ISO/IEC 19845), cumpliendo con todas las normas exigidas por la SUNAT.

Por último, refirió que los proveedores deben ofrecer productos a la medida de cada empresa y de las necesidades que tengan. No deben obligar a gastar en la adquisición de equipos adicionales para la implementación (software o servidores) y tiene que dar soporte y confianza sobre el proceso de transición e implementación de la facturación electrónica.

Fuente: elcomercio.pe

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