SUNAT: ¿Cómo presentar un reclamo?

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Un recurso de reclamación es el medio por el cual los contribuyentes pueden discutir un acto administrativo emitido por la SUNAT con el cual no están de acuerdo.

El recurso de reclamación debe presentarse dentro de los plazos previstos en el Código Tributario. Actualmente se presenta de forma electrónica.   

Actos administrativos reclamables

Los actos administrativos son reclamables cuando están contenidos en Resoluciones y/o cuando tengan directa relación con la determinación de la deuda tributaria autoliquidada, imposición de sanciones, entre otros.

Entre los actos administrativos que puedes reclamar se encuentran:

  1. Resolución de determinación: Documento emitido luego de un procedimiento de fiscalización, donde se determina deuda.
  2. Resolución de Multa: Documento que impone sanción monetaria como consecuencia de haber incurrido en una infracción.
  3. Orden de Pago: Documento emitido en base a la información declarada y no cancelada.
  4. Resolución de perdida de fraccionamiento
  5. Resoluciones que establezcan sanciones: Comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos.
  6. Resoluciones que resuelvan  solicitudes de devolución
  7. Resolución ficta sobre recursos no contenciosos.
  8. Otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria autoliquidada.

Requisitos 

Presentar un escrito debidamente fundamentado y firmado por el contribuyente o representante legal de la persona jurídica (empresa o entidad), acreditado en el RUC o con poder vigente y suficiente para interponerlo.

Forma de presentación

El Recurso de Reclamación se presenta en forma virtual a través de la pagina de SUNAT (www.sunat.gob.pe) mediante tu Clave SOL, en el módulo «Presentación de Recursos y Trámites» / «Presentación de Recursos Impugnatorios» / «Recursos Impugnatorios» / «Ingreso de Recursos Impugnatorios» o también puedes presentarlo por medio de Mesa de Partes Virtual.

Plazos máximos para presentar un reclamo

Es muy importante que consideres que existen plazos para presentar y resolver un Recurso de Reclamación, estos varían dependiendo del tipo de acto administrativo que reclames.

Actos reclamablesPlazo para la presentación
Resoluciones de determinación 20 días hábiles (1)
Resoluciones de multa
Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento*
Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución.
Los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.*
Excepción: Órdenes de Pago sin pago previo 
Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento*5 días hábiles
Resolución ficta denegatoria de solicitudes de devolución A partir del vencimiento de los 45 días hábiles (2)   
Resolución ficta sobre recursos no contenciosos
1. Computados desde el día hábil siguiente de la notificación la resolución recurrida o, aquel en el que se cumplió el plazo de atención, sin que la Administración haya emitido su pronunciamiento.
2. Las solicitudes no contenciosas deben resolverse en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, de no ser así, el deudor tributario podrá interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud.(Art. 163. del Código Tributario)
* Los actos administrativos quedarán firmes de no interponerse el recurso de reclamación dentro de los plazos máximos establecidos.

Toma en cuenta que si reclamas fuera de los plazos establecidos, deberás pagar previamente la deuda impugnada o garantizarla mediante una carta fianza. 

Plazos máximos para resolver el reclamo

Acto reclamadoPlazo máximo para resolver
Resoluciones de Determinación9 meses (*)
Resoluciones de Multa
Resolución ficta sobre recursos no contenciosos
Resoluciones de pérdida del fraccionamiento
Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución.
Los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.
Órdenes de Pago con pago previo
Excepción: Órdenes de Pago sin pago previo (1)  90 días hábiles   
Resolución ficta denegatoria de solicitudes de devolución 2 meses
Resoluciones que establezcan sanciones20 días hábiles (*)
Resoluciones emitidas sobre precios de transferencia 12 meses (*)
1. Cuando existan circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente.
*  Incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación de la reclamación.

La Reclamación es la primera etapa del Procedimiento Contencioso Tributario, de no estar de acuerdo con el resultado obtenido, puedes presentar un Recurso de Apelación, el cual constituye una segunda instancia y lo resolverá el Tribunal Fiscal.

Recurso de Apelación

Es un medio impugnatorio mediante el cual se discute un acto administrativo emitido por la Administración Tributaria en segunda instancia. Este recurso se tramita ante la Administración Tributaria, quien lo eleva al Tribunal Fiscal, y este es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa.

Los actos administrativos que puedes apelar:

  • Resoluciones que resuelven los reclamos.
  • Resolución Ficta, es la omisión de la Administración Tributaria, en emitir una respuesta dentro del plazo establecido al recurso interpuesto, por lo que se entiende rechazado el referido recurso.
  • Las Resoluciones de cumplimiento, son emitidas por la administración tributaria de acuerdo con lo ordenado por el tribunal fiscal, en un plazo de 90 días hábiles de notificado el expediente al deudor tributario, debiendo iniciarse la tramitación de la resolución de cumplimiento dentro de los quince (15) primeros días hábiles del referido plazo, bajo responsabilidad, salvo que el Tribunal Fiscal señale plazo distinto.
  • Los actos de la Administración cuando la cuestión en controversia es de puro derecho, es un recurso que se interpone contra los actos de la Administración Tributaria relacionados a la determinación de la obligación tributaria que afectan al deudor tributario, pero cuya controversia se basa en la aplicación de normas, no existiendo hechos que probar.

Podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, cuando la impugnación sea de puro derecho, no siendo necesario interponer reclamación ante instancias previas. 

Tratándose de una apelación de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de Comiso de Bienes, de Internamiento Temporal de Vehículos y de Cierre Temporal de Establecimiento, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para interponer ésta ante el Tribunal Fiscal será de diez (10) días hábiles.

Actos ApelablesPlazos máximos para resolver recurso de apelación
Tratándose de Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.18 meses*
En el caso de resoluciones que resuelvan reclamaciones contra aquéllas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan20 días hábiles **
En los demás casos.12 meses***

*Contados a partir de la fecha de ingreso del expediente al Tribunal.
**Contados a partir del día siguiente de recepción del expediente remitido por la SUNAT.
***Contados a partir de la fecha de ingreso del expediente al Tribunal.

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