SUNAT: Beneficios de ser Buen Contribuyente

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Concepto – Buenos Contribuyentes

Es un Régimen creado para los contribuyentes y/o responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT.

Los contribuyentes y/o responsables que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 105-2003-EF, serán incorporados en las oportunidades que la SUNAT establezca.

La incorporación al Régimen se efectúa mediante Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, notificándose dicho acto administrativo al contribuyente incorporado, señalándose el mes en el que se realizó la verificación de los criterios de incorporación y la fecha de ingreso al régimen. Dicha incorporación tendrá vigencia indeterminada, salvo que incurra en alguna causal de exclusión.

Beneficios de ser Buen Contribuyente

  • Facilidad para declarar y pagar sus obligaciones mensuales de acuerdo a un cronograma especial, a partir del periodo tributario cuyo vencimiento se produzca en el primer mes del semestre en que ingreso al Régimen en adelante.
  • No se efectuarán retenciones del Impuesto General a las Ventas.
  • Atención preferente en la tramitación de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda, así como acceso sin garantías al fraccionamiento y/o aplazamiento de carácter particular solicitado, independientemente del monto de la deuda que se acoja.
  • Atención preferente en la tramitación de las solicitudes de devolución que presenten, no pudiendo exceder de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación y sin que se requiera ofrecer garantías tratándose de: Régimen General de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y Saldos a Favor de los exportadores en los casos en que el solicitante realice esporádicamente operaciones de exportación.
  • Atención preferente de la devolución de pagos indebidos o en exceso de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT sin la necesidad de garantías y en el plazo de un (1) día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. No están comprendidos en este beneficio los tributos vinculados a ESSALUD y ONP.
  • Atención preferente en todos los servicios ofrecidos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la dependencia a que pertenece el Buen Contribuyente y en las oficinas de la SUNAT de la jurisdicción a la que corresponde el domicilio fiscal.
  • Atención preferente en la tramitación a la solicitud de reintegro tributario para aquellos contribuyentes de la Región Selva. No pudiendo exceder de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la resolución de la misma.

Importante

Los beneficios mencionados no eximen al contribuyente y/o responsable de cumplir con los demás requisitos que establezcan las normas correspondientes.

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