Sunat amplia control de insumos químicos a nueve regiones desde el 1 de julio ¿cuáles son?

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Los usuarios deben realizar con la debida anticipación, su inscripción en el registro para el control de los bienes fiscalizados, con la finalidad de realizar sus actividades con los permisos correspondientes.

La Sunat anunció que ampliará, desde el próximo 1 de julio, el control del traslado, almacenamiento y comercialización de insumos químicos que pueden ser desviados hacia el narcotráfico, a nueve regiones.

Así a Cusco, Ayacucho, Huánuco y Junín incluidos en las zonas de régimen especial de control de bienes fiscalizados, se sumarán Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali .

En dichas jurisdicciones, que abarcan un total de 132 distritos, se controlarán hidrocarburos como diésel y sus mezclas con biodiésel, gasolinas y gasoholes, hidrocarburo alifático liviano (HAL), hidrocarburo acíclico saturado (HAS), kerosene de aviación turbo, así como los solventes 1 y 3, los cuales pueden ser utilizados en el proceso de producción de drogas ilegales.

Por ello y considerando que la fiscalización empezará desde el próximo 1 de julio, los usuarios de la zona deben realizar con la debida anticipación su inscripción en el registro para el control de los bienes fiscalizados, que es administrado por la Sunat, con la finalidad de realizar sus actividades con los permisos correspondientes.

Registro

Para inscribirse en el registro, primero, los usuarios deben actualizar la información contenida en su RUC (como domicilio fiscal, establecimientos, actividad comercial, entre otros) en cualquier centro de servicios al contribuyente o a través del portal de la Sunat.

Luego, tendrán que presentar la solicitud de inscripción impresa, suscrita y debidamente llenada, a la cual adjuntarán la documentación correspondiente y presentarla en cualquier centro de servicios al contribuyente. Para tener acceso a la solicitud de inscripción, los usuarios deben ingresar al portal Sunat con su “código de usuario” y “clave sol”.

Es importante considerar que la solicitud no será aprobada si el contribuyente tiene la condición de “no habido” (dirección no validada por la Sunat) en su RUC o tiene un estado distinto a “activo”.

Fuente: gestion.pe

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